Aunque el 80% de las devoluciones del IRPF suelen estar listas en agosto, miles de contribuyentes no han recibido aún el ingreso de la devolución de su Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2013, cuya campaña finalizó el pasado 30 de junio.
Los cambios en las circunstancias personales, la inversión en la vivienda y los perfiles de los empresarios son analizados detenidamente por la Agencia Tributaria antes de autorizar la devolución del importe del IRPF.
Por ello, a pesar de que el ritmo de devoluciones ha aumentado con el paso de los años, al llegar el mes de agosto en torno al 20% de los contribuyentes no ha recibido su dinero. Es más, para medio millón de españoles las devoluciones se retrasan hasta finales de año.
Hacienda tiene de plazo hasta el próximo 31 de diciembre para reintegrar las devoluciones, por lo que muchas liquidaciones permanecerán sin finalizar hasta nuevo aviso.
¿Cuál es el motivo?
Analizamos los motivos que pueden llevar a la retención de su IRPF por parte de las oficinas de la Agencia Tributaria:
La vivienda
La deducción por vivienda habitual constituye una de las principales razones por las que Hacienda paraliza el proceso de devolución de una Declaración de la Renta. Especialmente si esta desgravación comenzó a aplicarse en 2013, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.
Incluso aunque no se desgrave por vivienda habitual, por haberla adquirido una vez iniciado el año 2013, puede ser motivo de retraso ya que se trata de una circunstancia que cambia el perfil del contribuyente también por datos adicionales como el del domicilio fiscal, los de las referencias catastrales, las cuentas vivienda de las que haya podido disfrutar el comprador en los años anteriores, las posibles rentas inmobiliarias procedentes de otros inmuebles, etc.
Variación en las circunstancias personales
La modificación en las circunstancias familiares de los titulares durante 2013 con respecto a años anteriores es otro de los motivos por los que Hacienda puede retener una liquidación del IRPF. Por ejemplo, si se ha divorciado o ha contraído matrimonio (y presenta una Declaración conjunta), si ha tenido hijos, si ha cambiado de domicilio, si ha asumido el cuidado de ascendientes, etc.
Autónomos y empresarios
La pertenencia del contribuyente al colectivo de autónomos o empresarios es otro de los factores que puede influir a la hora de retrasar una devolución, especialmente si es la primera vez que tributa por el régimen de actividades profesionales.
Esta circunstancia supone un cambio con respecto al régimen habitual de asalariados y son liquidaciones que, por novedosas, suelen incluir en algunos errores.
Concordancia de datos
Puede ocurrir que los datos que las entidades financieras hacen llegar a la Agencia Tributaria sobre sus productos bancarios y financieros contratados, en el caso de que los tenga, no coincidan con los que usted ha incluido en su IRPF.
Cruce de datos
Si ha vendido una vivienda, ha donado bienes a sus hijos, ha adquirido determinados bienes inmobiliarios o ha realizado cualquier operación que se salga de lo habitual, esta debe quedar bien reflejada en su Declaración. Son circunstancias que Hacienda analiza bien antes de aprobar su devolución si le corresponde.
Si tienes dudas acerca de tus trámites, acude a un gestor administrativo especializado.