Nuevo permiso parental para empleados. ¿en qué consiste?

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permiso parental

El nuevo permiso parental de ocho semanas entró en vigor el pasado 30 de junio, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un nuevo epígrafe en el Estatuto de los Trabajadores.

Este viene a decir que:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

En caso de que dos o más asalariados quieran disfrutar del permiso al mismo tiempo y esta situación “altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”

Según explican desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el real decreto que regula el nuevo permiso parental de ocho semanas también incorpora el disfrute de éste como una nueva causa para declarar un despido nulo. Por tanto, los negocios no podrán despedir a los asalariados durante los periodos de disfrute del nuevo permiso no retribuido.

Por último, la suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el autónomo y el asalariado.

¿Está mi empresa obligada a darme el permiso parental de 8 semanas?

La legislación no es clara por lo que en el momento actual hay empresas que lo están denegando por entender que no hay desarrollo reglamentario y otras lo están concediendo como un permiso no retribuido.

Está pendiente de regulación si va a ser un permiso retribuido o no retribuido, quién se va a hacer cargo de su abono, si se va a cotizar durante ese periodo y quién se va a hacer cargo de esa cotización.

Por el momento, se trata de un permiso no retribuido y sin cotización, lo que equivaldría a una suspensión del contrato de trabajo, que el trabajador podría ejercer frente a la empresa, aunque las interpretaciones son diversas.

En el caso de que la empresa nos lo deniegue, es posible reclamar vía judicial a través del procedimiento judicial especial, preferente y sumario de conciliación en un plazo de 20 días hábiles a contar desde la negativa empresarial.

Nuestro consejo es que te pongas en contacto con tu gestor administrativo para resolver tus dudas y tu caso concreto. Como hemos visto en este post, hay muchos casos diferentes y posibilidades distintas, por eso los #gA son la opción más

 

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