Recibo IBI: ayudas y plazos de pago

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El recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles podrá pagarse en Málaga por primera vez en seis plazos.

El pago del recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) en Málaga podrá hacerse por primera vez en seis pagos. El Ayuntamiento de Málaga ha decidido ofrecer este año la posibilidad de hacerlo así para facilitar la forma de pago a los ciudadanos. El plazo para solicitar el pago fraccionado del IBI finalizó el pasado 20 de mayo y los primeros cobros comenzarán el 5 de junio.

Estos son los plazos habilitados para abonar el recibo del IBI:

– En dos plazos: 5 de junio y el 7 de octubre

– En cuatro plazos: 5 de junio, 5 de agosto, 7 de octubre y 5 de diciembre.

– En seis plazos: 5 de junio, 5 de julio, 5 de agosto, 7 de octubre, 5 de noviembre y 5 de diciembre.

Ayudas para el pago del IBI

Para hacer frente al pago del IBI, el Ayuntamiento de Málaga facilita una bonificación para familias con dificultades. Estos son los segmentos de población que pueden beneficiarse de estas ayudas y los requisitos que deben cumplir:

  1. Pensionistas: titulares de una pensión de un organismo público español.
  2. Desempleados inscritos como demandantes de empleo en el SAE.
  3. Menores de 30 años.
  4. Titulares de pensión de gran invalidez: se excluirá de la suma de ingresos el exceso que perciban por necesidad de asistencia de terceros.
  5. Separados o divorciados con hijos menores a su cargo: deberán acreditar la pertenencia al colectivo con copia de sentencia de separación o divorcio.
  6. Viudos con hijos menores a su cargo: deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copias del certificado de defunción y hoja del matrimonio del Libro de Familia.
  7. Madres y padres solteros con hijos menores a su cargo: deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copia del libro de familia.
  8. Solicitantes con hijos menores de un año: En este caso, el valor catastral de la vivienda no puede superar los 91.625,44 euros y deberá aportar copia de la hoja del Libro de Familia.
  9. Víctimas de violencia de género. El valor catastral no puede superar los 119.113,00 euros y debe aportar una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  10. Personas con discapacidad o solicitantes que tengan a su cargo a personas con alguna discapacidad. Deberán cumplir todos estos requisitos: Condición de discapacitado o convivir con una persona con discapacidad con parentesco de hasta segundo grado en línea directa, grado de discapacidad igual o superior al 65%, ingresos totales del beneficiario y de las personas empadronadas con él no superiores a los 774,36 euros y un valor catastral de la vivienda inferior a 119.113,00 euros.

Si necesitas ayuda, consulta con un gestor administrativo.