Nuevo modelo 347: cambios a tener en cuenta

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Hace escasos días se aprobaron los nuevos cambios en el Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas. Este documento es una declaración informativa que empresarios y profesionales deben presentar de forma obligatoria si han realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros. Los principales cambios tienen que ver con quién ha de presentar ahora el Modelo 347 y con cómo debe informar de las operaciones realizadas con terceros. Te los explicamos a continuación.

Nuevos sujetos obligados a su presentación

– Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y entidades o establecimientos de carácter social cuando adquieran bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA. En este caso, deberán suministrar información de las operaciones por las que emitan factura y también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

– Las administraciones públicas.  Deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Nueva información a suministrar

– Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja (RECC) y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 LIVA).

– Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

– Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

– Además, se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

¿Cuándo?

El nuevo Modelo 347 entra en funcionamiento a partir del presente ejercicio, es decir, que será el documento a utilizar en febrero de 2015, cuando se presenten los datos económicos relativos al año 2014.

Recuerda que si tienes alguna duda, puedes contactar con un gestor administrativo especializado.