Recientemente el Consejo de Ministros ha modificado el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobando nuevas deducciones fiscales para familias numerosas. Básicamente consiste en una deducción en la cuota diferencial del IRPF de hasta 1.200 euros anuales por:
– Cada descendiente o ascendiente con discapacidad reconocida y que diese derecho a la aplicación del mínimo previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
– Ser un ascendiente o, en su defecto, hermano huérfano de padre y madre que forma parte de una familia numerosa según la Ley 40/2003.
Y hasta 2.400 euros anuales en el caso de familias numerosas de categoría especial, es decir que tengan cinco o más hijos, o menos en caso de tener hijos con discapacidad.
Las deducciones fiscales para familias numerosas se calcularán de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan los requisitos de alta en la Seguridad Social, y derecho a la aplicación del mínimo personal o familiar necesario (tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa).
Los beneficiarios de estas nuevas deducciones fiscales para familias numerosas podrán elegir la forma de abono de los incentivos, de manera que puedan recibir dichas deducciones de forma anticipada mes a mes, o bien aplicarlas en la declaración de la Renta.
¿Quién puede solicitar el abono anticipado?
Las deducciones fiscales para familias numerosas las podrán solicitar aquellas personas que estén dadas de alta en la Seguridad Social -o Mutualidad equivalente- y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:
– Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
– Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes antes citados.
En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el
– Régimen General de la Seguridad Social, cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, 10 jornadas reales en dicho período.
– Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales (autónomos, empleadas de hogar, etc.) o mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante, al menos, 15 días en el mes.
Procedimiento para solicitar el abono mensual de las deducciones fiscales a la familia.
Los beneficiarios de las nuevas deducciones fiscales para familias numerosas podrán solicitar a la Agencia Tributaria a partir del próximo enero el pago anticipado. El formulario se podrá presentar por Internet o por teléfono a partir del día 7 de enero y de forma presencial desde el 3 de febrero, empleando el nuevo modelo 143.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción se podrá solicitar de manera colectiva (una única solicitud para todos los contribuyentes con derecho a deducción respecto a un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa) o individual (cada contribuyente con derecho a deducciones).En cualquier caso, para realizar estos trámites, y evitar problemas en la solicitud de estas deducciones fiscales para familias numerosas, es aconsejable acudir a un gestor administrativo.
Documentación a presentar
– Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad.
– Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad.
– Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).