El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta nueva normativa tiene como fin agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación de los mismos a través de una Administración totalmente electrónica, transparente e interconectada.
¿Pero qué implica esto? Se trata de una ley extensa con más de 133 capítulos. En Trámites Málaga hemos intentado desgranarla y trasladarte los aspectos que más relevancia pueden tener para ti.
En primer lugar cabe destacar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre trae dos grandes novedades que tienen que ver con las relaciones entre ciudadanos y Administración. La primera de ellas es la de ofrecer una Administración totalmente electrónica en la que se pueda decir adiós al papel y en la que los trámites sean más ágiles. La segunda de ellas es la de simplificar los trámites que se tengan que hacer tanto de forma telemática como de manera presencial.
Una administración electrónica más sencilla
Una de las principales novedades que trae la Ley 39/2015, de 1 de octubre es la obligatoriedad de ciertos colectivos y personas a realizar de manera telemática todos sus trámites con la Administración. ¿De quién se trata? Están obligados a cumplir esta norma los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Los sábados dejan de ser días hábiles
Otra de las novedades importantes de esta ley se recoge en el artículo 30: «Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».
De esta forma, se unifica el criterio de plazos en todas las administraciones públicas españolas. Antes de la entrada en vigor de esta ley, cuando el último día de un plazo era inhábil, se prorrogaba hasta el siguiente día hábil. En los casos en los que el trámite dependía de dos comunidades en la que en una era hábil y otro inhábil, siempre se consideraba como día inhábil.
Hacia unos trámites más simples
Esta nueva ley es una fuerte apuesta por reducir la complejidad de los trámites que aún han de hacerse de manera presencial. En este sentido destaca el concepto de declaración responsable para evitar al usuario presentar documentos originales o documentos que estén en propiedad de la administración o hayan sido elaborados por ella.
Tal y como se recoge en el artículo 69, « (…) se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida».
Este cambio de normativa también implica un mayor peso de la figura del representante digital, es decir, la persona que obra en nombre de otra ante la administración. Es por ello que de forma paralela a esta ley se realizará una regulación exhaustiva de esta figura.
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