La prevención de riesgos laborales: derecho y obligación para empresarios y trabajadores

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Uno de los aspectos más importantes al que trabajadores, pymes y autónomos tienen que prestar atención es la prevención de riesgos laborales. En 2016 se produjeron cerca de 500.000 accidentes laborales, según los datos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; es por ello que en febrero de 2017 gran parte de los grupos parlamentarios pidieron al Gobierno aumentar el presupuesto destinado a reducir la siniestralidad laboral. Entre las comunidades que destinan una mayor inversión a esta actuación encontramos Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia, mientras que en el resto de autonomías el presupuesto es más escaso.

Actualmente, el empresario puede asumir la responsabilidad preventiva, en el caso de que se trate de una empresa con menos de cinco trabajadores en plantilla. También es posible que esta actuación le sea encargada a un trabajador nombrado por el propio empresario y, en este caso, uno o varios empleados ejercerán las funciones de prevención. De igual modo los autónomos deben respetar la normativa referente a la prevención de riesgos laborales, para ellos mismos y sus empleados, si los tienen. En el caso de estos últimos, sin embargo, la única manera de poder conseguir las coberturas legales correspondientes en caso de accidente laboral o enfermedad, es cotizar bajo el régimen de incapacidad temporal.

Normalmente las grandes empresas disponen de su propio servicio de prevención interno, mientras que la mayoría de las pymes contratan Servicios de Prevención Ajenos (SPA) en los que apoyarse externamente para estas gestiones. Es importante tener en cuenta que, en ningún caso, ese contrato con empresas externas puede hacer que el empresario y el trabajador se desentiendan de sus obligaciones ni, mucho menos, queden exentos de sus responsabilidades de cara a la prevención de riesgos laborales.

Tener bajo control la prevención de riesgos laborales es fundamental por la propia seguridad y tranquilidad de trabajadores y empresarios pero, además, las infracciones en esta materia son castigadas con importantes sanciones económicas y, dependiendo de la gravedad de estas y de los factores involucrados, pueden oscilar entre los 40 y 2.045 euros para las leves y entre los 2.046 y 40.985 euros para las graves, pudiendo sobrepasar en algunos casos hasta los 800.000 euros.

Por parte del Gobierno, el apoyo para el cumplimiento de la prevención se hace a través de:

– Subvenciones

– Visitas de asesoramiento

Por otro lado, según el artículo 20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales, los trabajadores están obligados a:

– Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

– Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.

– Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

– Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.

– Utilizar correctamente las herramientas y medios (EPI) con los que desarrollen su actividad.

Recuerda que, para resolver todas tus dudas, sobre este argumento y cualquier otra tramitación administrativa, puedes acudir a un gestor administrativo. Busca el más cercano a tu zona.