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El Gobierno da luz verde al impuesto del 15% a las grandes fortunas

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Working men creating global business growth

El Gobierno da luz verde al nuevo esquema para garantizar que las grandes empresas paguen, al menos, el 15% de sus beneficios en impuesto de Sociedades. El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley por el que se transponen la directiva europea que crea un sistema para garantizar que las empresas más grandes multinacionales paguen un mínimo por sus beneficios, evitando el impacto de los paraísos fiscales o los territorios de baja tributación para reducir su factura fiscal.

España ya cuenta desde 2022 con un tipo mínimo efectivo del 15% del impuesto de sociedades para los grandes grupos empresariales, que ahora se completa con el Pilar 2 de la OCDE, en coordinación con un centenar de países, según ha recordado el Ministerio de Hacienda en un comunicado.

El objetivo, ahora, es armonizar la medida con la directiva europea y con el resto de países firmantes de esta medida. Afectará a todas aquellas compañías con una facturación de 750 millones de euros en alguno de los dos ejercicios anteriores. La referencia es la información “país por país” que recoge la Agencia Tributaria desde 2015.

La implantación de un nuevo tipo mínimo para grandes empresas también formaba parte del acuerdo de coalición entre PSOE y Sumar, en el que ambos partidos se comprometen a una reforma fiscal.

La nueva normativa aplicará a los grupos multinacionales o grupos domésticos con una cifra de negocios de al menos 750 millones de euros, de acuerdo a los estados financieros consolidados de la matriz en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios (el mismo umbral que para la información país por país).

En la práctica, la normativa supondrá la creación de un impuesto complementario con tres «configuraciones complementarias».

En primer lugar, el impuesto complementario nacional garantiza que las grandes empresas radicadas en España alcancen un tipo mínimo del 15 % sobre el resultado contable ajustado (en lugar de la base imponible como el tributo que ya existe) y no es de aplicación si la imposición del grupo ya supera ese umbral.

En segundo lugar, el impuesto complementario primario se activa cuando un grupo radicado en España obtiene rentas de filiales en el extranjero que no alcanzan el 15%.

Por último, el impuesto complementario secundario se activa cuando alguna empresa de un grupo multinacional haya obtenido rentas en el exterior que no alcanzan el 15%, un tributo que no recae sobre la matriz (como el primario) sino sobre las filiales en España.

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