A la hora de realizar la declaración de la renta es importante tener en cuenta aspectos como indemnizaciones, donaciones o cualquier otro tipo de movimiento que haya podido afectar a nuestro patrimonio durante el año fiscal. En este artículo te aclaramos las dudas más frecuentes sobre cada uno de ellos.
Indemnizaciones y herencias por fallecimiento
Un sujeto puede recibir una cantidad económica o un patrimonio a causa de la muerte de un familiar por dos vías:
– Herencia por fallecimiento.
– Indemnización como consecuencia del fallecimiento por un accidente laboral, por ejemplo.
Las herencias no afectan a la declaración de la renta si el sujeto que ha heredado paga el impuesto de sucesiones. En cambio, si la herencia recibida puede dar lugar a ganancias (por ejemplo, una cuenta corriente que arroje intereses), sí que afecta a la declaración de la renta.
El caso de las indemnizaciones es bien diferente. Imaginemos que una persona pierde a su cónyuge en un accidente laboral. Esta persona recibiría una indemnización por ello. ¿Esa indemnización afecta a la declaración de la renta o se declara en el impuesto de sucesiones?
Una está exenta de la declaración de la renta cuando está marcada por una norma o viene determinada por la intervención de un juez.
Pero mucho cuidado, si esa indemnización no viene marcada por una norma legal ni por la intervención de un juez, la cantidad recibida sí que afectaría a la declaración de la renta.
Donativos y aportaciones
Realizar una donación económica o en especie a entidades benéficas o sin ánimo de lucro puede suponer una reducción en la factura de la declaración de la renta. ¿Pero hasta qué punto?
– Cuando se realiza una donación puntual a una entidad benéfica o sin ánimo de lucro la deducción asciende hasta el 50% en los primeros 150 euros y hasta el 27,5% para el resto de la base.
– En el caso de que la donación se realice de forma reiterada, los primeros 150 euros tienen una deducción del 55% y la cantidad restante, del 32,5%.
Cabe destacar que la cantidad máxima de deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no puede ser mayor del 10% de la base liquidable del ejercicio.
Atrasos: en qué declaración de la renta incluirlos
El pago de los atrasos es otra de las dudas más frecuentes por los usuarios que realizan la declaración de la renta. Imaginemos que el cobro de un atraso se ha producido en 2016, pero se trata de algo que debería haberse realizado en 2015. ¿En qué año se declara?
La norma general establece que si el pago del atraso corresponde al ejercicio 2015, debe realizarse en la renta de 2015. Aunque hay que tener en cuenta las fechas:
– Si el cobro del atraso se produce antes del inicio de la campaña de la renta (6 de abril, en este caso), debe declararse en la renta de 2015.
– Si el cobro del atraso se produce después de la apertura de la campaña de la renta (después del 6 de abril) se puede declarar mediante una complementaria con fecha límite al fin de la campaña de la renta del año siguiente (30 de junio de 2017).
Recuerda que para resolver todas tus dudas, sobre este argumento y cualquier otra tramitación administrativa, puedes acudir a un gestor administrativo. Busca el más cercano.