La transferencia de propiedad de una embarcación o barcos de recreo y motos de agua consiste en el cambio de titularidad del barco, un proceso administrativo que comporta dos partes: la presentación y pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y la presentación del expediente y pago de tasas en la Capitanía Marítima.
La experiencia en la tramitación de los cambios de titularidad de un barco nos aconseja que antes de comenzar, comprobemos algunos datos, tales como que el nombre de vendedor coincide con el titular registral del barco o que no pesen sobre la embarcación cargas o embargos.
Puedes verificar esta información a través de la expedición de una hoja de asiento actualizada. En esta hoja podemos encontrar los datos técnicos del barco y los datos del propietario. La segunda parte de este formulario es lo que utilizaremos para la transferencia del barco ya que está asociada directamente con los cambios de titularidad, cambios de nombre, cambios de motor, renovación del permiso de navegación y demás actos administrativos.
En la copia simple de la hoja de asiento también aparece el motor que tiene acoplada la embarcación. Recuerde que en el contrato se deben identificar el comprador y vendedor (pueden ser varios compradores y vendedores). Y es aconsejable que aparezcan los datos de contacto; como el teléfono y la dirección.
Es muy importante que en el contrato esté identificada claramente la embarcación o moto náutica objeto de la transferencia de propiedad. Esta identificación debe ser ineludible. Por eso es aconsejable que aparezca la matrícula completa, marca, modelo, número de serie, eslora, manga y número de identificación del barco (NIB).
Las comunidades autónomas son las administraciones competentes para la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. Si bien, cuando la embarcación o moto de agua procede de una herencia o regalo, corresponde la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
El impuesto de transmisiones que grava a la transferencia de propiedad de embarcaciones de recreo depende de cada comunidad autónoma. Normalmente oscila entre un 2% y un 8%.
Tras la formalización del contrato de compraventa del barco es necesario comunicar a la Capitanía Marítima competente el cambio de titular, es lo que se conoce como transferencia de la propiedad de una embarcación de recreo. Entregando la documentación requerida y finalmente pagando el impuesto de transmisiones patrimoniales, su transferencia de barco se habrá realizado correctamente.
Si quieres ahorrarte todo este proceso tan farragoso, te recomendamos que acudas a un Gestor Administrativo, él podrá asesorarte con todos tus trámites. Puedes encontrar a los colegiados de Málaga aquí.