Cláusula suelo; Te explicamos cómo reclamarla en pocos y sencillos pasos

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Como imaginamos que ya sabes, el Tribunal Supremo en la sentencia 705/2015, ha declarado como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos obligaban a sus clientes a pagar todos los gastos de formalización de hipotecas. En este caso, los bancos deberían al menos asumirlos en una parte debido a que las entidades bancarias son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.

Para conseguir que el banco cargue en la cuenta de los clientes las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos también a cargo del prestatario, el primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial.

Para conseguir que el banco cargue en la cuenta de los clientes las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos también a cargo del prestatario, el primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial.

¿Cuál es la forma de proceder si el contrato contiene una cláusula suelo?

En primer lugar, deberá hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario. En el que caso de que se haya fusionado o haya sido absorbida deberá acudir a la entidad correspondiente. Dos meses más tarde desde que se interpone la reclamación, con o sin respuesta y en el caso de haberla, siendo esta negativa, se podrá proceder a establecer la correspondiente demanda judicial.

En la demanda presentada al Juzgado, el cliente deberá solicitar la nulidad de la cláusula abusiva y el reintegro de los gastos abonados por el pacto, correctamente documentados con sus facturas.

¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?

Habida cuenta de que solo se puede pedir la devolución de los gastos relativos a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, el cliente podrá reclamar:

– Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad.El arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad por la formalización y la inscripción de las escrituras, ya que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista.

– Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.La Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recoge que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.

¿Cuál es el plazo para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la devolución del dinero?

Las hipotecas que se encuentran aún vigentes tienen un plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, el plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019. Por su parte, los clientes que hayan pagado la hipoteca en su totalidad, podrán proceder a la reclamación, si el pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.

Recuerda que para resolver todas tus dudas, sobre este argumento y cualquier otra tramitación administrativa, puedes acudir a un gestor administrativo. Busca aquí el más cercano a tu zona.