Infórmate sobre los cambios en el proceso de incapacidad temporal

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El pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva normativa que modifica algunos aspectos sobre la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal en su primer año de duración.

La nueva normativa faculta a las Mutuas para realizar una serie de gestiones nuevas:

– Intervenir desde el primer día en el proceso de baja del trabajador.

– Suspender cautelarmente el pago de la prestación de incapacidad temporal si el trabajador no se presenta a un reconocimiento médico tras ser citado.

– Proponer el alta del trabajador ante los Servicios Públicos de Salud a través de un procedimiento específico.

Además, para reducir la carga burocrática, se establece una nueva periodicidad de entrega de los partes de confirmación, con diferentes duraciones en función de la duración prevista del proceso.

A continuación, te explicamos cómo queda, en términos generales, el proceso de gestión de incapacidad temporal tras las modificaciones aplicadas:

¿Quién dará la baja y el alta al trabajador?

El médico del servicio público de salud será el encargado en todos los casos. El facultativo estimará los periodos de duración para los partes de baja y de confirmación de baja en función a los plazos establecidos por la normativa.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que en el caso de que la causa de la baja sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, si el empleado trabaja en una empresa asociada a una mutua para la gestión de la prestación por este tipo de contingencias, será la propia mutua la que expida los partes de baja, confirmación de la baja y alta.

¿Podrá una mutua dar el alta a partir de ahora?

No, el médico del servicio público seguirá siendo el encargado de emitir los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes.

Sin embargo, las Mutuas podrán influir en la decisión en el caso de procesos derivados de contingencias comunes que estén cubiertos por una mutua. Con los cambios establecidos en la normativa, si la Mutua considera que el empleado puede no estar impedido para el trabajo, mediante los médicos adscritos a ella podrá formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica.

En el caso de procesos originados por contingencias profesionales, el médico o inspector médico del servicio público de salud, el inspector médico del INSS o ISM o, en su caso, el médico dependiente de la mutua, será el encargado de expedir el parte médico de alta.

Las mutuas tendrán la posibilidad de proponer el alta médica pero será siempre el médico del servicio público de salud el que deberá pronunciarse en un plazo máximo de cinco días, o bien acordando el alta o confirmando la baja.

Y recuerda que si tienes dudas con tus trámites sólo tienes que buscar a tu gestor administrativo más cercano y él se encargará de todo.