Casos en los que puedo beneficiarme de la deducción por compra de vivienda

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Existe la posibilidad de beneficiarse si el contribuyente abonó algún pago por adquisición de inmueble u obra de rehabilitación antes del 1 de enero de 2013

A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual. Sin embargo, existen varios supuestos y condiciones en las que el contribuyente podrá beneficiarse aún de dichas desgravaciones.

Uno de los casos es  el de aquellas personas que pagaron alguna cantidad de dinero por la adquisición de un inmueble antes del 1 de enero de 2013. Si se trata de una vivienda en construcción, el comprador podrá beneficiarse igualmente de la deducción siempre que haya abonado algún montante económico anteriormente a la fecha límite.

Otro de los casos en que se permitirá la desgravación es si el contribuyente ha realizado algún pago antes del 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación en la vivienda habitual, a condición de que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017. Dentro de este supuesto se mantiene la deducción en los casos de obras de adaptación para personas con discapacidad, aunque también deben estar concluidas antes de la fecha anteriormente indicada.

Si necesita obtener más información, póngase en contacto con su gestoría más cercana.

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