La Junta de Andalucía ha impulsado una nueva convocatoria de ayudas para autónomos que inicien su actividad en la comunidad. Esta línea de incentivos cuenta con un presupuesto de 30 millones de euros y podrá solicitarse hasta el próximo 30 de septiembre.
¿A quiénes van dirigidas? En esta convocatoria se contemplan varios colectivos de trabajadores por cuenta propia:
- Para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años, y hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años, la ayuda será de 5.000 euros.
- Para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, la ayuda será de 3.800 euros.
- Para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo, la ayuda será de 7.200 euros.
- Para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje la ayuda será de 5.000 euros.
- Para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años que residan en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, la ayuda será de 5.000 euros.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la ayuda?
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.
Además, deben no haber resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta línea de subvenciones se realicen.
En el caso de los autónomos que hayan finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, no debe haber transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.
Por otro lado, los beneficiarios están obligados a mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajador autónomo y desarrollar su actividad durante, al menos, doce meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
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