El mes de diciembre es uno de los más difíciles para los autónomos, debido a la cantidad de trámites que deben preparar de cara al inicio del año además de los cambios que deben notificar a la Agencia Tributaria si desean que se hagan efectivos en el siguiente ejercicio.
Modelos trimestrales
Los autónomos deben preparar a lo largo de diciembre los siguientes modelos, de obligado cumplimiento, para 2019. Estos deben ser presentados en los primeros 20 días de enero:
- Modelo 303 (liquidación trimestral del IVA).
- Modelo 309 (autónomos sujetos al régimen de recargo de equivalencia o de pesca, ganadería y agricultura).
- Modelo 368 (obligatorio para comercio electrónico o ventas a particulares fuera de España).
- Modelo 130 (autoliquidación del pago fraccionado del IRPF)
- Modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF).
- Modelo 115 (retenciones e ingresos a cuenta procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos).
- Modelo 349 (recapitulación de operaciones intracomunitarias)
Comunicaciones
Modelo 840
- Declaración de alta o baja del Impuesto sobre Actividades Económicas para los que estaban exentos y tienen que comenzar a pagarlo.
Modelo 036
- Optar o revocar la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de Bienes Usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2019.
- Optar por tributación en destino para ventas a distancia a otros países de la UE para 2019.
Modelo 036/037
- Renunciar o revocar Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2019.
- Renunciar o revocar Régimen Simplificado y Agricultura, ganadería y pesca para 2019.
- Optar por el Régimen Especial del Criterio de Caja para 2019.
- Renunciar al Régimen Especial del Criterio de Caja para 2019.
Modelo 039
- Comunicar el alta en el Régimen Especial del Grupo de Entidades.
- Inscripción, Opciones o Renuncias en Registro de Devolución Mensual del IVA.
Modelo 149
- Optar, renunciar y excluir el Régimen Especial de Tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España.
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