¿Tienes que presentar el modelo 349?

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Modelo 349

¿Eres autónomo? ¿Posees una empresa? Seguro que habrás oído hablar de diversos modelos de impuestos que deben presentarse a lo largo del año. Hoy te vamos a recordar el modelo 349 o también llamada Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. ¡Tranquilo! En este caso no hay que pagar, solo se trata de informar.

Operaciones intracomunitarias

Lo primero será recordarte qué se entiende por operaciones intracomunitarias. Se trata de la compraventa de bienes y servicios entre países pertenecientes a la Unión Europea. Por ejemplo, si una empresa española realiza la compra de algún tipo de producto o servicio a algún otro país de la Unión Europea, se estará llevando a cabo una acción intracomunitaria y será aplicado el IVA intracomunitario.

¿Y qué es el IVA intracomunitario? Pues es un tipo de IVA particular que se aplica a las transacciones comerciales llevadas a cabo entre países pertenecientes a la Unión Europea.

Las empresas que se dispongan a llevar a cabo la compraventa de bienes o servicios de forma intracomunitaria deberán darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarios (ROI), para conseguir así su propio NIF intracomunitario.

Este tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido se rige por un sistema especial de tributación en el que las empresas que se encuentran sujetas a esta normativa resultarán exentas de IVA. En el caso de que una de las dos empresas implicadas no se encuentre registrada en el ROI, el impuesto se aplicará.

Modelo 349

Este modelo en concreto cumple con una función puramente informativa, por lo tanto, no incluye ningún tipo de retribución económica por ninguna de las dos partes.

El objetivo de presentar esta declaración es informar a la Agencia Tributaria de las operaciones intracomunitarias llevadas a cabo por la empresa.

¿Cuándo se presenta el modelo 349?

El modelo 349 puede presentarse de tres formas diferentes:

  • Anual. Para que la declaración pueda ser presentada de forma anual, el importe total de entregas de bienes o prestaciones de servicio anuales no debe superar los 35.000€ y la cuantía total de la entrega de bienes a otro país de la Unión Europea no puede ser mayor a 15.000€ sin IVA incluido en ambas situaciones. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.
  • Trimestral y/o mensual. Esta otra alternativa se lleva a cabo cuando la empresa que declara no supera la cantidad de 50.000€ (sin IVA) en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores.

Cuando se trata del modelo 349 trimestral, debe presentarse entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto el último trimestre en el que se presenta entre el 1 y 30 de enero del año siguiente, de igual forma que el modelo 349 anual.

Con respecto al modelo 349 mensual, este se presenta entre los días 1 y 20 del mes posterior a la cesión del pertinente período de liquidación.

Recuerda que las operaciones intracomunitarias deben aparecer incluidas en el modelo 303, aunque la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido no se vea afectada ya que se declara por ambas partes por lo que el resultado es neutro.

Si necesitas ayuda con la presentación del modelo 349 o de algún otro modelo, no dudes en contactar con un gestor administrativo que te asesore en el proceso.  ¡Confía en la gA!

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