Registro horario obligatorio, ¡cuidado con los detalles!

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Registro horario obligatorio

Desde el 12 de mayo, el registro de horas trabajadas por los empleados en las empresas es obligatorio. Cada organización ha utilizado la herramienta que mejor se ha adaptado a su forma de trabajar y a su filosofía, ya que el modo de llevar a cabo el registro horario queda a libre elección de la entidad.

Este es el primer paso para cumplir con la normativa dispuesta por el Real Decreto Ley 8/2019, aunque existen ciertos matices a tener en cuenta que no deben dejarse al margen.

Claridad en los informes

Como se ha apuntado anteriormente, la manera elegida para registrar la jornada laboral de los trabajadores queda a elección de la empresa, pero es de vital importancia que este método muestre total claridad sobre los informes recopilados.

Es decir, se debe mostrar una perspectiva completa sobre las horas efectivas trabajadas, así como se debe tener en cuenta el tiempo empleado en los descansos. Por otro lado, también es importante recordar que los informes deben ser conservados durante al menos cuatro años, con respecto a este factor, resulta recomendable utilizar una herramienta digital, ya que no ocupa espacio físico de almacenamiento y contribuye a la conservación del medio ambiente.

Los teletrabajadores también fichan

Exacto, el hecho de que un trabajador no acuda habitualmente a la empresa de forma física, no es motivo para que no deban registrarse sus horas trabajadas, por lo que debe fichar al igual que los empleados que trabajan de manera presencial.

Estas jornadas de trabajo a distancia también deben ser registradas, pero que no cunda el pánico, gracias a la digitalización resulta posible llevar a cabo el chequeo de las horas trabajadas mediante una aplicación o de forma remota, manteniendo un control del encendido y apagado del dispositivo.

Información a disposición de los empleados

En el caso de que un empleado requiera los informes sobre sus horas trabajadas, le debe ser facilitada tal información, ya que como bien indica la normativa del Real Decreto Ley 8/2019 los registros horarios deben “permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

En el caso de tener más dudas al respecto, contacta con un gestor administrativo para que te informe de manera adecuada y profesional. 

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