Cuando un autónomo está enfermo o tiene un accidente y no tiene la capacidad de trabajar se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT).
Los autónomos tienen el derecho de recibir asistencia sanitaria y darse de baja, además de una prestación durante el tiempo que no pueden trabajar, necesitan darse de alta en una Mutua Colaboradora, que es la que se encargará de respaldarlos en caso de incapacidad temporal, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
En el caso de que el autónomo esté de baja médica más de 60 días y con derecho a prestación económica no tiene la obligación de seguir pagando su cuota mensual de autónomos y directamente se hace cargo la Mutua colaboradora.
En el caso de que sea una baja del autónomo por enfermedad común o accidente, la Mutua le pagará una cantidad diaria mientras se encuentre en ese estado. A partir del cuarto día percibirá, el 60% de la base de cotización y, a partir del día 21, aumentará hasta el 75%. Para optar por esta baja, se necesita haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Si en vez de ser una baja por enfermedad común o accidente se da una enfermedad profesional o un accidente de trabajo se cobrará el 75% desde el siguiente día de la baja.