El objeto de la convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones a autónomos y/o empresas dedicadas al sector agroalimentario y comercios de productos alimenticios radicados en la provincia de Málaga, para la adquisición de equipos de protección individual y demás material higiénico y/o sanitario necesario para el desarrollo de sus actividades, así como gasto destinado a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que, precisando ayuda para gastos para la adquisición de material higiénico y/o sanitario para el desarrollo de su actividad y gastos para llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial, presenten solicitud de subvención, en el plazo y según modelo normalizado.
La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros).
Dada la finalidad y objetivo de las subvenciones reguladas en las presentes bases, el abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación, una vez aprobada la resolución de concesión, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Málaga
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y finalizará el próximo 03 de noviembre.
Los gastos subvencionables serán los indicados en artículo 1 de las bases reguladoras, siendo subvencionables los siguientes:
a) Adquisición de equipos de protección individual y demás material sanitario y/o higiénico, consistentes en:
Equipos de protección respiratoria:
– Mascarillas quirúrgicas de tipo II y IIR.
– Mascarillas de autofiltrantes FFP1, FFP2, FFP3, N95, KN95.
– Mascarillas de protección de fibra (ejemplo: TNT, polipropileno,…).
– Guantes de protección química-biológica de distintos materiales disponibles (nitrilo, látex, vinilo, etc.) con o sin polvo.
– Equipos de protección ocular y/o facial: Gafas, viseras y/o máscaras completas.
– Ropa o prendas de protección de uno o varios usos: Batas, calzas, gorros, etc.
Productos de limpieza, higienización y desinfección:
– Productos para la limpieza, desinfección y/o higienización de superficies y ambientes.
– Agentes antisépticos (biocidas o cosméticos) para uso personal: Solución hidroalcohólica, alcoholes sanitarios, clorhexidina, etc.
– Agentes limpiadores cosméticos: Jabones, champús, geles, etc.
– Productos de lavandería para la limpieza, higienización y/o desinfección.
Material y pruebas diagnósticas:
– Prueba PCR de diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
– Prueba de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
– Prueba serológica de detección de anticuerpos específicos IgG e IgM.
– Material fungible para la toma de muestras (ejemplo: Hisopos, agujas, jeringuillas, etc).
b) Estrategias de crecimiento empresarial.
Consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado para productos o servicios ya existentes, introducir nuevos productos o servicios, dentro del mismo sector, en mercados existentes o modificar los productos o servicios para satisfacer las necesidades que demanda el mercado actual para adaptarse a los cambios provocados por la pandemia del COVID-19.
A estos efectos, se contemplan como gastos los siguientes:
– Gastos de servicios de consultoría relativos a la mejora de servicios o productos.
– Gastos de estudios y análisis de mejora de la estructura económica financiera de la persona solicitante.
– Gastos de servicios en la nube.
– Gastos de mantenimiento de páginas y herramientas web.
– Gastos asociados a servicios a domicilio.
– Gastos de formación para la prevención del COVID-19 del personal empleado.
– Gastos de publicidad y propaganda.
– Gastos para la adquisición de vinilos y adhesivos informativos sobre prevención del COVID-19.
– Gastos relativos a acciones formativas sobre transformación digital.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos financieros y por tributos.
- Gastos de inversión en obras de inmuebles.
- Gastos referidos a personal (propio o contratado).
- Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
La presentación de solicitudes, con la documentación prevista, se efectuará por cualquiera de los siguiente medios:
a) En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registroelectronico/.
b) En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en las bases, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.
c) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En la oficina de asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las comunidades autónomas, o entidades que integran la Administración local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.
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