Voy a redactar mi testamento: ¿qué hago con mi vivienda?

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Los propietarios de una vivienda que hayan comenzado a redactar su testamento pueden estar planteándose qué hacer con ella una vez hayan fallecido. A pesar de que la opción más frecuente sea la de dejar la propiedad en herencia a un familiar, también es posible donarla. ¿Es lo mismo recibir una herencia que una donación? Conviene analizar la mejor opción porque cada una tiene su correspondiente burocracia y carga fiscal.

Donación de una vivienda

A diferencia de la herencia, donar una propiedad implica que los familiares de la persona que va a donarla recibirán esta vivienda y podrán disfrutar de ella mientras el donante está vivo.

De esta forma, la vivienda cambiaría de propietario y el donatario tendría que hacer frente al impuesto de donaciones y al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de la naturaleza urbana (también llamado plusvalía). La cuantía de estos impuestos dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda.

El donante, una vez se haya realizado el cambio de propietario de la vivienda, también tendrá que declararlo en la campaña de la renta correspondiente y reflejar la cantidad que percibiría como ganancia, como si se tratase de una compraventa.

Esta opción, a pesar de que supone algunos costes para el donatario, es muy beneficiosa para él si se encuentra en una mala situación económica y requiere de la ayuda de un familiar. Si el donante no necesita su vivienda o no hace uso de ella, el donatario podrá vivir en ella cuando se haya formalizado la donación.

Herencia de una vivienda

Cuando el propietario de un inmueble fallece y había dejado en herencia su vivienda, ésta pasará a manos de la persona que aparezca como nueva propietaria en el testamento. En el caso de que no exista un testamento formal, la herencia sigue un curso lineal y, si el fallecido tiene hijos y éstos son mayores de edad, pasarían a ser los nuevos propietarios.

Al igual que con la donación, el heredero tendrá que abonar el importe correspondiente a la plusvalía y al impuesto de sucesiones. Sin embargo, las cuotas sobre este impuesto son menores que en el caso de recibir la vivienda como donación y, por lo tanto, su pago tendrá una menor repercusión en el IRPF del nuevo propietario.

Sin embargo, es importante que el heredero tenga en cuenta el pasivo de la persona fallecida, ya que además de la propiedad, también heredará las posibles deudas que tuviera el difunto y los pagos pendientes (por ejemplo, la hipoteca de la vivienda).

¿Es más rentable una herencia o una donación?

A la hora de plantearse si dejar nuestra vivienda en herencia a o un familiar o donarla para que puedan hacer uso de ella en vida, los expertos recomiendan analizar nuestra situación económica antes de tomar la decisión final.

Si nuestra situación económica no es estable, prescindir de una propiedad que pueda hacernos falta en un futuro no es una opción recomendable. La donación debería, por tanto, plantearse únicamente cuando se dispone de una buena liquidez y nuestros familiares necesiten ayuda económica.

La herencia, aunque no permita que se haga disfrute de la propiedad antes del fallecimiento de la persona, supone menores costes para el heredero y un menor riesgo para el propietario original.

Tanto si decide dejar en herencia su vivienda como si opta por donársela a un familiar, ambas partes deberían valorar el coste que suponen los impuestos de donaciones y de sucesiones. La región que más tributa con ambos impuestos es Andalucía, mientras que Canarias es la comunidad con una menor cuota de estos tributos.

Si necesitas asesoramiento o tienes dudas sobre herencias, donaciones o cualquier otro tema, recuerda que puedes acudir a tu Gestor Administrativo. Localiza el más cercano a ti aquí.