Una vez terminadas las fiestas navideñas, y los distintos sorteos extraordinarios que se celebran en estas fechas, toca mirar hacia adelante. Si ha tenido suerte y ha sido agraciado con algún premio importante en el Sorteo Extraordinario de Navidad o el Sorteo Extraordinario de El Niño deberá hacer frente a los impuestos de la lotería que, desde hace dos años, están vigentes en España.
Esta tributación afecta a todos aquellos premios de más de 2.500 euros otorgados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y ascienden al 20% del total del mismo, quedando exentos únicamente los primeros 2.500 euros.
En realidad, estos impuestos de lotería, aunque en estas fechas sea cuando más se hable de ellos, están vigentes durante todo el año desde el 1 de enero de 2013, y supone un recorte del dinero a recibir de cualquier premio de la Lotería Nacional, Quiniela, Bonoloto, Primitiva, Euromillón… Aunque también afecta a otros concursos como los sorteos de la ONCE, o los eventos especiales del tipo Sorteo del Oro de la Cruz Roja.
Si has sido agraciado con un premio importante, y aún no lo has cobrado en el banco, debes tener en cuenta que una vez que vayas a recibirlo no se te reintegrará el premio completo, sino que se aplicará ya la reducción por el impuesto. Es decir, si eres de los afortunados de la Serranía de Ronda a los que le ha tocado el Gordo de Navidad ‘únicamente’ cobrarás 325.500 euros del premio total, ya que los restantes 74.500 euros irán directamente a las arcas del Estado vía Hacienda. Eso sí, al menos la parte que percibe no deberá tributar en la declaración de la Renta, salvo que de la misma se obtenga algún tipo de ganancia como por ejemplo, puede ser, a través de un depósito de ahorro.
Lógicamente en el caso de la Lotería de ‘El Niño’ estas retenciones se aplican por igual, lo que quiere decir que si has obtenido algún premio superior a ese límite de 2.500 euros deberás contar con el que el 20% se va directamente al apartado de impuestos de la lotería.
Cuidado con las participaciones.
Atención porque estos impuestos para la lotería afectan también a las participaciones, aunque el mecanismo de retención es distinto. Las retenciones deberán aplicarse sobre el titular del número. Es decir, deberá ser la persona o entidad propietaria del décimo o billete la que deba cobrar el premio con la retención ya aplicada. Así, una vez empiece a repartir el dinero entre los propietarios de las participaciones, estos recibirán su parte proporcional menos el 20% que ya habrá sido abonado a Hacienda por parte del beneficiario principal del premio.
Además, la persona física o jurídica que haya realizado las participaciones deberá comunicar a la Agencia Tributaria quienes son los beneficiarios por ser poseedores de participaciones. En caso de que no lo hagan, Hacienda considerará que ha sido una donación por lo que aplicará el impuesto de ‘donaciones y sucesiones’, lo cual supondrá un perjuicio fiscal, y por tanto económico. Para evitar estos problemas es aconsejable que sea un banco el depositario de los premios, porque así al cobrarlos estará obligado a tomar el nombre, apellidos y DNI de los agraciados.
Las situaciones pueden llegar a ser tan complejas que, para evitar contratiempos a nivel fiscal, es aconsejable ponerse en contacto con un Gestor Administrativo.
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