Consejos para beneficiarte de la nueva reforma fiscal (II)

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En nuestra anterior publicación, os indicábamos cómo beneficiaros con la reforma fiscal a la hora de vender una casa o irse de alquiler. Continuamos con más consejos sobre cómo conseguir mayor rentabilidad a la hora de tributar según las pautas establecidas en la reforma:

Beneficios para mayores de 65 años

Actualmente los mayores de 65 no tienen la obligación de tributar por los beneficios obtenidos al vender su vivienda habitual. Con la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal, tampoco deberán hacerlo por los beneficios provenientes de  la recuperación del dinero aportado a un fondo de inversión o la venta de acciones bursátiles, con la condición de que destinen ese dinero a una renta vitalicia.

Por tanto, si te quedan pocos meses para cumplir los 65 años, seguramente te interese esperar al 1 de enero del año próximo y ahorrarte dinero a la hora de tributar.

Cobrar un dividendo

A partir de enero se suprime la exención vigente para los primeros 1.500 euros de dividendos, por lo que si puedes decidir cuándo quieres cobrar un dividendo, el momento de hacerlo es este año. 

Realizar aportaciones a un plan de pensiones

A los contribuyentes con planes de pensiones que estén pensando en realizar una aportación, les puede interesar aportar el máximo con derecho a deducción fiscal antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal ya que la nueva reforma establece un máximo de 8.000 euros y actualmente ese límite es mayor; concretamente de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 para los mayores de 50 años.

Plusvalías obtenidas en menos de un año

Con la nueva reforma, las plusvalías generadas en menos de un año vuelven a tributar en la base imponible del ahorro, cuyos tipos son menores. Por tanto, será más rentable esperar a la entrada vigor de la norma para desprenderse de inversiones realizadas recientemente.

Rescatar dinero de un plan de pensiones

Rescatar dinero de un plan de pensiones será más beneficioso para el contribuyente a partir de enero de 2015 ya que el dinero rescatado tributa como rendimiento del trabajo, cuyos tipos bajarán notablemente con la nueva reforma.

Recuerda que ante cualquier duda, sólo tienes que acudir a tu gestor administrativo más cercano para que te ayude con tus trámites.