1. Quién, cómo y cuándo hacer la declaración de la renta 2013. Tendrán que hacerla los contribuyentes con ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o los que ganen más de 11.200 si tienen más de un pagador. Desde el 1 de abril está disponible a través de la web de la Agencia Tributaria el borrador de la Renta 2013. A partir del 23 de abril se puede presentar a través del programa PADRE.
2. Comprobar los datos incluidos en los borradores. Los borradores no contienen en todos los casos la información necesaria para confeccionar la declaración de la renta y no siempre reflejan fielmente la situación personal de cada contribuyente. Las omisiones más habituales que suelen detectarse son las adquisiciones de vivienda, los seguros de alquileres, cuota sindical o colegios profesionales… Además, es importante detectar cambios como el nacimiento o adopción de un hijo, el fallecimiento de algún miembro de la unidad familiar, el matrimonio o separación o reconocimiento de alguna discapacidad, pues son factores que influyen en la declaración de la renta. Hay que tener en cuenta que un error a la hora de cumplimentar el borrador no exime de responsabilidad al contribuyente.
3. Adiós al papel y boli. La campaña de la Renta 2013 será la primera en la que no se puedan presentar declaraciones hechas a mano, así que ya no veremos más la típica imagen del contribuyente con calculadora, bolígrafo y papel. Esto afectará a más de 35.000 personas que en el último año la presentaron a mano. Sí que se podrá entregar en PDF, imprimiendo la declaración a través del programa padre.
4. Fin de la deducción por vivienda. El contribuyente que haya comprado su vivienda habitual o haya realizado algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantiene el derecho a la desgravación de hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros.
5. Los premios de loterías tributarán al 20%. Desde el pasado 1 de enero de 2013, los premios obtenidos en Loterías, la ONCE y la Cruz Roja no están exentos de tributación. Los premios que superen los 2.500 euros estarán gravados con un 20%.
6. Desaparece el límite de exención para el pago único por desempleo. Ahora, un trabajador puede recibir de un solo pago la prestación por desempleo sin tributar por ello. Anteriormente, el límite exento de impuestos estaba en 15.500 euros.
7. Desaparece la exención de los 1.500 euros para los dividendos distribuidos por SOCIMI. Los primeros 1.500 euros de dividendos arrojados por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) estaban exentos de impuestos. Ahora, en la declaración de la renta habrá que tenerlos en cuenta.
8. Solo están exentas las indemnizaciones por despido reconocidas en el acto de conciliación o en resolución judicial cuando se trate de un despido improcedente.
9. Se excluyen de la base imponible de ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos que hubieran permanecido en posesión del contribuyente durante menos de un año. Es decir, las ganancias y pérdidas patrimoniales que antes tributaban al 21% ahora pasarán a tributar del 24% al 56%.
10. Contactar con asesores cualificados. Es importante confiar en un especialista en materia fiscal con experiencia para elaborar la declaración de la renta.
Si tienes dudas, contacta con tu gestor administrativo más cercano