La hora de rendir cuentas con la administración pública también ha llegado para los autónomos. Por eso es importante conocer los gastos deducibles, que son aquellos gastos inherentes a la actividad profesional, para poder deducir gastos y pagar menos en la declaración de la renta.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que para que un gasto sea deducible debe cumplir tres requisitos:
- Estar vinculado a la actividad económica del autónomo.
- Estar convenientemente justificado con facturas o recibos.
- Y estar registrado contablemente en sus libros de gastos e inversiones.
Si se cumplen dichos criterios, estos son algunos de los gastos que puedes desgravarte en la declaración de la renta:
- Arrendamientos y cánones: alquileres de oficina o espacios, leasing…
- Consumos de explotación: aquí se engloba la gasolina, material de oficina, mercancía, materias primas, auxiliares, embalajes, envases y, en general, todos los bienes necesarios para el negocio. Siempre dependerá del tipo de servicio que se ofrezca o la labor que se desarrolle.
- Seguridad social: la cuota de autónomos, las cotizaciones de los trabajadores en plantilla en caso de tenerlos…
- Sueldos y salarios. Este apartado queda reservado para los que tienen personal a su cargo: sueldos, pagas extras, dietas, gastos, indemnizaciones…
- Otros gastos de personal: seguros de accidente, formación, obsequios, contribuciones a planes de pensiones…
- Servicios profesionales. Son servicios contratados a otros profesionales: gestores administrativos, abogados, auditores, notarios…
- Suministros domésticos. Los autónomos que trabajen desde casa y lo hayan notificado pueden deducirse el 30% de suministros del hogar como el agua, la luz, Internet…
- Gastos de manutención. Hasta 26,67€ diarios en gastos de comida en territorio nacional y 53,34 diarios cuando se pernocte. 48,08 por manutención si se produce en el extranjero y 91,35 cuando se pernocte.
- Reparaciones y conservación. Gastos de mantenimiento y reparación del material de trabajo.
- Otros servicios exteriores: los servicios bancarios, publicidad, comunicación o transporte se incluyen aquí.
- Tributos fiscalmente deducibles. Como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Gastos financieros. Recargos por aplazamientos, fraccionamientos de deudas…
- Otros gastos deducibles: libros, instrumentos y suscripciones relacionadas con la actividad; asistencia a cursos, conferencias, congresos, cuotas de asociaciones o corporaciones de empresarios; seguros de enfermedad para el autónomo, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años
Son muchas las deducciones que pueden realizarse, pero si no están debidamente acreditadas y justificadas Hacienda los rechaza. Por eso, ante dudas o desconocimiento sobre qué gastos desgravan y cómo puedes hacerlo, lo mejor es contar con profesionales expertos en la materia.
Contacta con tu gestor administrativo de confianza y no pagues de más en tu declaración de la renta. Si aún no cuentas con un gA, puedes encontrar al más cercano a ti en este enlace.