Los modelos de autoliquidación 601 y 615 han sido incorporados a la Plataforma telemática de pago y presentación de la Agencia Tributaria de Andalucía. De esta manera, los administradores de Convenios que actualmente están habilitados para autorizar la confección, pago y presentación de los modelos de autoliquidación 600 y 621 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, también están habilitados ahora a lo mismo con los modelos 601 y 615 a los profesionales que se lo soliciten y dispongan del otorgamiento de la representación del obligado tributario.
Modelo 601 – Adquisiciones continuadas de bienes inmuebles
El artículo 70 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un régimen especial de presentación de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y de otros bienes muebles usados que no sean vehículos u otros medios de transporte que realicen a particulares determinadas personas empresarias o profesionales.
Las nuevas condiciones de presentación de autoliquidación para las operaciones de compraventas descritas son:
- La declaración conjunta en una única autoliquidación de todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se devenguen en el mes natural.
- La presentación e ingreso de esta única autoliquidación se realizará durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran.
- La presentación de la autoliquidación debe ir acompañada de las copias de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en ese mes.
El establecimiento de este régimen singular hace que sea necesaria la aprobación del nuevo modelo 601 de autoliquidación distinto del aplicable al régimen general de presentación, ya que las obligaciones formales establecidas por el legislador para estas operaciones concretas difieren de las previstas con carácter general para la autoliquidación de este impuesto,
Modelo 615 – Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden
El modelo 615 está destinado a todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17,4 de la Ley 7/1996 , de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, según la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 312 de 20 de diciembre), que emitan los documentos a que se refiere el mismo.
Y, además, que también hayan optado por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se hayan acogido a dicha autorización y se haya comunicado a la Administración tributaria competente la fecha desde la que comenzó a hacer uso de esta. La fecha deberá coincidir con el inicio de un trimestre natural, siendo aplicable a los documentos emitidos desde dicha fecha.
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