¿Viajas a Reino Unido? No te olvides del pasaporte

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Back view of a senior lady with a trolley suitcase and a man with a boarding pass

Si vas a viajar próximamente a Reino Unido deberás tener el pasaporte en regla. Y es que desde el día 1 de octubre de 2021 el Gobierno británico ha dejado de aceptar los carnés de identidad nacionales como un documento de identificación válido para cruzar la frontera, exceptuando algunos casos específicos que detallaremos a continuación.

Hasta la mencionada fecha tanto para las personas provenientes de España como de los países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza era posible utilizar tanto el pasaporte como el DNI, en el caso español, para visitar Reino Unido como parte del periodo de adaptación al Brexit. Pero la libre circulación de personas, uno de los beneficios de pertenecer a la UE, dejó de aplicarse en Reino Unido el 1 de enero de 2021.

Así, ya no es posible entrar como turista a Reino Unido con tu documento de identidad nacional excepto para aquellas personas que:

  • Tienen concedido el estado de preasentamiento (pre-settled status) o asentamiento (settled status). Es decir, el permiso de residencia. En este caso, deberán llevar consigo el documento que tengan vinculado al permiso de residencia, ya sea pasaporte o DNI.
  • Han presentado la solicitud de permiso de residencia antes del 30 de junio de 2021, pero aún no han recibido respuesta del Ministerio del Interior (‘Home Office’). Para ellos será posible viajar con pasaporte o DNI y el Certificate of Application (COA).
  • Tienen un permiso familiar del Programa de Asentamiento de la UE (‘EU Settlement Scheme)
  • Tienen el Indefinite Leave to Remain (ILR) y no han solicitado el settled status. En ese caso deberán llevar los documentos que prueben su ILR.

En estos casos está permitida la entrada con DNI como documento de viaje hasta el 31 de diciembre de 2025 como mínimo. Ten en cuenta que esto es aplicable si quieres viajar como turista a Reino Unido durante un máximo de 6 meses, pero si se va a exceder ese tiempo o los motivos son por trabajo o estudio hay que tramitar un visado antes de viajar.

Además, actualmente no solo debes llevar tu pasaporte vigente. Debido al COVID-19 hay diferentes exigencias dependiendo de si estás totalmente vacunado o no. Si lo estás, es decir, si han pasado 15 días desde que recibiste la segunda dosis de la vacuna, solo tendrás que reservar con anterioridad al viaje una prueba COVID para el segundo día de tu llegada y rellenar el llamado ‘passenger locator form’.

En este formulario especificas tus datos y los detalles de tu viaje, incluyendo horas y fechas, dónde podrán localizarte, las reservas de las pruebas COVID o tu estado de vacunación, entre otras cosas.

En caso de no contar con la doble pauta de vacunación hay que hacerse una PCR en los tres días anteriores al viaje, reservar pruebas COVID para el segundo y octavo día tras tu llegada, rellenar el formulario mencionado, cumplir una cuarentena de 10 días y realizarte las dos pruebas anteriormente reservadas.

Si necesitas ayuda en la tramitación de algunos de estos documentos, recuerda que los gestores administrativos colegiados son expertos en extranjería y pueden ayudarte a realizar los trámites que necesites.

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