Te contamos los nuevos límites de velocidad

0
1907

Desde el 11 de mayo cambian los límites de velocidad en las vías urbanas españolas, quedando excluidos de las siguientes modificaciones los carriles reservados para el tránsito de determinados usuarios o el uso exclusivo de transporte público. Además, los vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrán el límite fijado a 40km/h en las travesías y en vías de dos o más carriles por sentidos. Estarán autorizados a aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta un tope de 50km/h si se indica específicamente.

El objetivo es un nuevo modelo de seguridad vial para así poder rebajar en un 50% el número de fallecidos y heridos graves durante las próximas décadas. También se han anunciado nuevas medidas respecto al número de puntos que se pueden perder cuando se utiliza el móvil al volante o la sustitución del triángulo de señalización por un nuevo artilugio luminoso de peligro que se visualice más.

Las nuevas normas de velocidad son:

  • 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido y travesías.

Si se incumple esta nueva normativa, podrían llegar a tener multas desde los 100 euros hasta un máximo de 600 euros. Depende de la gravedad de la infracción se pagará un precio u otro. El dato más importante, es que también podría suponer la pérdida de seis puntos del carnet de conducir en función de la velocidad a la que se circule, suponiendo hasta penas de cárcel para los más irresponsables.

¡Te recordamos que los gestores administrativos somos aliados históricos de Tráfico y te solucionamos todas las dudas!

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here