Los incentivos a la compra de vehículos deben ser declarados en el IRPF.
Los buenos resultados del plan PIVE han llevado al Gobierno a dar continuidad a estas subvenciones. Desde este lunes está en vigor la cuarta edición del programa de incentivos, cuya principal novedad es la concesión de ayudas de hasta 3.000 euros a vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, hay varios aspectos fiscales que el beneficiario del plan PIVE debe tener en cuenta. Uno de ellos es que esta ayuda ha de ser declarada en IRPF. “Es posible que este dato no venga recogido en el borrador, por lo que puede ser bastante fácil olvidarlo”, explica Regina López, gestora administrativa de la Gestoría Regina López Castilla, en Málaga.
Asimismo, la experta en trámites administrativos aclara que el comprador «debe declarar la cantidad completa que ha recibido” y no sólo los 1.000 euros de ayuda del Gobierno. Esto es así porque tributan “la incorporación al patrimonio del contribuyente de dinero, bienes o derechos que no deriven de una transmisión previa”. Es el caso, entre otros, de la obtención de premios de cualquier tipo o de subvenciones.
Por otra parte, Regina López recuerda que el coche antiguo tiene que tener más de diez años y ha de estar a nombre de la persona que compra el vehículo nuevo. Sin embargo no hay estipulado ningún plazo desde el cual el vehículo tenga que estar a nombre del beneficiario de la ayuda. «Esto implica que puedo acceder a la ayuda aunque el vehículo a dar de baja lo haya puesto a mi nombre el día antes y tenga que pagar la transferencia«, señala la experta.
Si quieres obtener más información sobre las ayudas del plan PIVE, puedes consultar a un gestor administrativo especializado.
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