Cómo solicitar el NIF-IVA para autónomos

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Los autónomos, pymes y grandes empresas deben tributar el IVA en cada una de sus facturas. Sin embargo, la normativa general española no se aplica cuando las operaciones se realizan con otros profesionales autónomos o empresas de la Unión Europea. ¿Cómo son estas operaciones intracomunitarias? Te lo contamos.

El IVA intracomunitario

Todas las operaciones que se realicen entre España y un país miembro de la Unión Europa están exentas de IVA. Por ello, un profesional español que emita una factura para un profesional o empresa francesa no tendrá que aplicar el IVA correspondiente a su actividad. Del mismo modo, tampoco deberán aplicar las retenciones del IRPF.

Para poder realizar estas operaciones entre países comunitarios, los autónomos deben contar con el NIF-IVA o VAT number. Este NIF-IVA es un número de identificación fiscal que permite que las operaciones intracomunitarias estén exentas de IVA y debe aparecer en cada una de las facturas emitidas al extranjero. A su vez, también debe aparecer el NIF-IVA del cliente o proveedor del servicio.

¿Cómo solicitar el NIF-IVA?

Si vas a realizar operaciones intracomunitarias deberás solicitar este código de identificación fiscal. El proceso es muy sencillo. Para obtener tu número NIF-IVA deberás solicitar la incorporación en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036. Esto puede realizarse en el momento en el que te dés de alta en Hacienda por primera vez o cuando realices tu primera operación con una empresa extranjera.

Una vez te hayas dado de alta en el ROI, recibirás una confirmación de Hacienda en la que te indicarán el número NIF-IVA. Este se corresponde a tu número NIF precedido del código del país que lo emite. En el caso de España, el número NIF-IVA sería como sigue: ES-11111111X.

¿Cómo debo declarar las actividades intracomunitarias?

Al estar exentas de IVA, estas operaciones no se declaran en la liquidación del IVA trimestral habitual. Para declarar estas facturas deberás hacerlo con el modelo 349, que suele emitirse cada tres meses. La información que aparezca en este modelo debe coincidir con la del modelo 303, es decir, la autoliquidación trimestral del IVA.

Si tienes dudas, ponte en contacto con un Gestor Administrativo. ¡Te ayudaremos con tus gestiones!

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