El testamento es un documento en el que se recoge la voluntad de una persona sobre cómo debe repartirse su patrimonio una vez haya fallecido. Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, existe una serie de mecanismos para poder reclamar sus bienes.
El tipo de testamento más habitual por la seguridad que proporciona es el testamento notarial abierto, ya que es firmado ante notario y se recoge en escritura pública. También existen testamentos ológrafos, que son redactados a mano y firmados por el propio testador, éste se encuentra menos protegido ya que puede ser destruido accidentalmente o voluntariamente por parte de un posible heredero que se sienta perjudicado por el mismo.
Para realizar un testamento simplemente se tiene que pedir una cita con el notario, presentar el DNI y explicar cómo se quiere hacer la repartición de bienes. Si se trata de un testamento más complejo, antes se deberá de realizar un inventario de bienes y presentar la documentación que los acredite. Pero, ¿qué debo hacer si no existe testamento?
La falta de testamento o declaración de últimas voluntades hace que la sucesión sea complicada. Y sobre todo más cara, ya que se tiene que determinar quién debe ser llamado a heredar mediante lo que se conoce como ‘declaración de herederos intestados’.
La repartición de bienes se debe realizar según la Ley aplicable de sucesiones y herencias que es el Código Civil español, aunque hay determinadas Comunidades Autónomas como Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco en las que prevalece el derecho foral de dicha comunidad.
En las comunidades que se rigen por el Código Civil español, si la persona fallecida tiene hijos, la herencia se divide por partes iguales entre los descendientes. En el caso de que el fallecido estuviera casado, le corresponde un tercio de la herencia y también la mitad de los bienes gananciales, a no ser que en el momento del matrimonio se haya estipulado el régimen de separación de bienes.
Si la persona fallecida no tiene hijos, por el Código Civil español, heredarían los padres por partes iguales. Si no hay padres, serían herederos los abuelos u otros ascendientes.
En el caso de que haya cónyuge, le correspondería la mitad de la herencia y la mitad de los bienes gananciales. Si no existieran ni padres, ni abuelos, ni ascendentes esta herencia iría íntegra al cónyuge.
Si tampoco hubiera cónyuge, heredarían, por orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Sólo en el caso de que no existieran los parientes anteriormente citados, la heredaría el Estado.
En España el testador no es libre de dejar sus bienes a quien quiera ya que existe lo que se conoce como Legítima, figura jurídica que determina los límites ante el reparto de los bienes a los llamados ‘herederos forzosos’.
Los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia, uno de los tercios se reparte a partes iguales y el tercio restante según disponga el restador (a partes iguales entre todos o sólo a uno de ellos)
Los ascendientes (si no existieran descendientes), tienen derecho a dos tercios de la herencia o a un tercio si existiera un cónyuge viudo.
El cónyuge tiene derecho a un tercio de la herencia, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia, si existen ascendientes, o a dos tercios de la herencia en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
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