¿Conoces el Plan Moves 2019?

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Si eres autónomo y estás pensando en comprarte un coche eléctrico, seguro que te interesa saber que existen subvenciones de hasta cinco mil euros si te acoges al Plan Moves 2019.

Dicha cifra es para la adquisición de un vehículo eléctrico de autonomía extendida, híbrido encufable o de pila de combustible así como también furgonetas ligeras. En el caso de que la compra sea de camiones o autobuses eléctricos o que funcionen con gas natural tienen ayudas de hasta 15.000 euros.

La pregunta que muchas personas se hacen es: ¿compensa la subvención el sobreprecio inicial del vehículo eléctrico? Para empezar hay saber que es necesario mandar al desgüace el vehículo al que sustituirá, que tenga de más de diez años, o de siete si se trata de una furgoneta o camión ligero. Muchas empresas no están por la labor de deshacerse de estos vehículos, y si todavía funcionan bien hay quien se lo piensa un par de veces.

Para optar al plan, el autónomo o la empresa tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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