A la hora de hacer la declaración de la renta surgen un sinfín de dudas, supuestos muy específicos o dudas más generales que te vamos a intentar aclarar. A continuación, te ofrecemos una batería de dudas que nos ha resuelto Rufino de la Rosa Cordón, director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, quien ha mantenido diversos encuentros con lectores de Expansión, ABC y el Mundo.
– Soy un jubilado que tengo ingresos de la pensión y el alquiler de una casa. ¿Qué me puedo desgravar al hacer mi declaración de la renta?
– Los gastos que haya tenido relativos a la vivienda que tiene alquilada. Además, recuerde que si la casa que tiene alquilada constituye la vivienda habitual del inquilino podrá aplicar la reducción del 60% de los rendimientos obtenidos. Por tanto, sólo tributará por el 40% de dichos rendimientos.
– Tengo dos hijos menores de 25 años que viven bajo mi tutela. Este año han tenido unas retribuciones de 4.200 € cada uno por trabajos que han realizado en su tiempo libre, ya que están estudiando. Mi pregunta es si puedo incluirlos como unidad familiar ya que ellos no van a hacer la declaración. Y si tengo que incluir los ingresos que han tenido.
– Si sus hijos sólo han obtenido 4.200 € de rendimientos del trabajo no están obligados a presentar declaración. Pueden hacerlo, en este caso les devolverán las retenciones soportadas por el Impuesto sobre la Renta. En lo que se refiere a su declaración, entiendo que sus hijos son mayores de 18 y menores de 25.
En este caso hay que tener presente diversas cuestiones:
Sólo los hijos menores de edad forman parte de la unidad familiar. Por tanto, ustedes no podrán presentar declaración conjunta y usted nunca tendrá que incluir las rentas de sus hijos en su declaración. Cuestión distinta es que usted pueda aplicar el mínimo por descendientes en su declaración por sus hijos. Podrá aplicarlo si:
– Sus hijos son menores de 25
– Conviven con usted
– No obtienen rentas superiores a 8.000 €
– No presentan declaración con rentas superiores a 1.800 €.
En definitiva, si sus hijos presentan declaración y el importe de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos) es superior a 1.800 €, usted no podrá aplicar el mínimo por descendientes por ellos. En cambio, si sus hijos no presentan declaración o presentándola el importe de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos) es inferior a 1.800 €, usted podrá aplicar el mínimo por descendientes por ellos.
Lo más práctico es que calcule el resultado de ambas opciones utilizando Renta Web y luego decida que le resulta más interesante.
– ¿Se pueden incluir atrasos del año 2015 en la declaración de 2017?
– No, los atrasos de 2015 se deben declarar mediante una complementaria de 2015. Esta complementaria no lleva aparejado ningún tipo de recargo, intereses o sanción.
-¿Cuánto tiempo se tiene para compensar las acciones del Popular que dejaron a 0 euros?
– Las pérdidas patrimoniales podrán compensarse en los cuatro años inmediatos y sucesivos.
-¿En qué casilla del borrador he de añadir el recibo anual del seguro de hogar? ¿Cómo lo he de poner?
– El seguro de hogar por la vivienda habitual, con carácter general, no se incluye en la declaración.
-Cuando se vende un inmueble adquirido por herencia, ¿Qué gastos son deducibles? ¿Computa en algún porcentaje el impuesto de sucesiones que se pagó por heredar?
– Si la parte proporcional del ISD que corresponde al piso será un gasto de adquisición y por lo tanto se incrementa el valor de adquisición.
– Los premios de Lotería, aunque sean pequeños (unos 1.000 euros), ¿hay que declararlos?
– Los premios de Loterías están exentos hasta un importe de 2.500 euros.
-Al contraer matrimonio cambié mi domicilio a la vivienda de mi cónyuge, ¿puedo deducir vivienda propia?
– Si deja de residir en su vivienda y pasa a residir en la vivienda de su cónyuge no podrá seguir deduciendo por inversión en vivienda habitual.