La campaña de la Declaración de la Renta 2016 está a punto de finalizar y el último día para presentar la declaración del IRPF es el 30 de junio. Pasada esta fecha, será posible presentarla, pero haciendo frente a un recargo.
Aquellos contribuyentes que no hayan presentado los trámites necesarios para cumplimentar la declaración del IRPF podrán hacerlo una vez cumplido el plazo y asumiendo un recargo, que dependerá de la fecha en la que se presente la declaración y del resultado de la declaración.
A través de la página web oficial de la Agencia Tributaria se podrá tramitar el borrador de la declaración y, con el Programa Padre, se podrá completar la documentación. Sin embargo, aquellos contribuyentes que desean solicitar cita con Hacienda para facilitar los trámites no podrán hacerlo pasado el plazo oficial.
Si la declaración sale a pagar…
En estos casos, la cantidad estipulada por la Agencia Tributaria para este recargo oscila entre un 5 % y un 20 %. Si se presenta la declaración tres meses después de la fecha establecida, el recargo ascenderá al 5 %. Una vez terminado este trimestre, la cuantía del recargo sube hasta el 10 % si se declara en un período de entre tres y seis meses; y hasta el 15 % si se formaliza la declaración en un plazo de entre seis y doce meses, el recargo supondrá un 20 %.
A partir del año, el contribuyente deberá abonar, además del recargo del 20 %, los intereses de demora. Si el contribuyente cumple con los nuevos plazos de pago, la Agencia Tributaria permite un descuento del 25 %.
El proceso de pago será diferente en el caso de que sea la propia Administración la que notifique al contribuyente la demora en la presentación de la documentación. El recargo que se establece para estas declaraciones es entre el 50 y el 150 %, además de los intereses, que dependerán del tiempo que haya pasado desde la finalización de la campaña oficial.
Si la declaración sale a devolver…
Cuando la Agencia Tributaria es la que debe abonar el resultado del IRPF al contribuyente, la sanción y el recargo dependerán de las circunstancias en las que se dé la notificación de la demora.
Si es el propio contribuyente el que, de manera voluntaria, presenta la documentación de la declaración fuera de plazo, la multa que deberá pagar es de entre 100 y 400 euros, en función del período transcurrido desde el fin de la campaña.
Por el contrario, si el contribuyente no notifica de su error, la AEAT cuenta con un período de 4 años para notificar el impago de la multa y de los intereses de demora que supone la no-presentación de los documentos.
Si no has hecho la declaración porque piensas que no te corresponde, recuerda que todas las personas cuya renta de trabajo asciende a 22.000 euros al año deben formalizar este proceso del IRPF. En el caso de que existan dos o más pagadores en el año, la cuantía se reduce a 12.000 euros anuales.