¿Cómo tributan las sociedades civiles en la Renta 2016?

0
2062
sociedades civiles renta 2016

En plena campaña de la renta, las empresas deben realizar la declaración según el marco jurídico actual, que exigen una serie de requisitos y, sobre todo, introduce este año novedades a tener muy en cuenta.

La Agencia Tributaria (AEAT) estima que todas las sociedades civiles de carácter mercantil, salvo raras excepciones, pasarán a tener que tributar en el Impuesto de Sociedades en lugar de en el IRPF, como hacían hasta ahora.

¿Qué cambios tienen que realizar las sociedades civiles al tributar con el Impuesto de Sociedades? Los cambios son sustanciales. Destacamos las principales implicaciones fiscales, que son las siguientes:

Obligación de llevar contabilidad:

El primer efecto de esta reforma para las sociedades civiles que empezaran a tributar   el Impuesto de Sociedades es que deben adaptarse a las reglas de este impuesto para calcular su resultado, con el que tienes que tener una contabilidad ajustada al Código de Comercio y la legislación contable igual que una sociedad limitada u otra sociedad mercantil.

Cálculo del beneficio fiscal:

La segunda consecuencia de este cambio supone que las reglas de imputación de algunos ingresos y algunos gastos en el Impuesto de Sociedades son distintas de las del IRPF, especialmente en algunos casos como las amortizaciones o las dotaciones de provisiones y deterioros.

Impuesto a pagar:

El tipo impositivo que se tenía que pagar sobre el beneficio pasará a ser un porcentaje fijo, antes con la tributación de IRPF consistía en una escala progresiva (aumenta proporcionalmente a tus beneficios)

Cambio de obligaciones y modelos fiscales:

Las sociedades civiles deberán modificar sus obligaciones fiscales presentando una declaración censal (modelo 036), notificando su obligación de presentación del Impuesto de Sociedades.

No podemos perder de vista estos requisitos, aplicables desde el 1 de enero de 2016, y que deberán respetar todas las sociedades civiles con carácter mercantil, salvo aquellas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y mineras.

Recuerda que si tienes dudas con esta materia y necesitas asesoramiento, puedes consultar a un Gestor Administrativo. Localiza el más cercano a tu zona.