El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el responsable de que tengas que pagar a la Administración Pública en caso de recibir una herencia, ante un fallecimiento o estando el propietario del testamento vivo. Ambos casos están regulados por la Ley 29/1987, de 23 de diciembre, la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cuando el impuesto grava el incremento patrimonial por sucesión se denomina “mortis causa” y si es por donación “inter vivos”.
Cuando una persona fallece existen una serie de impuestos que gravan la herencia que deja, así como también hay que pagar a Hacienda en caso de que la persona done su dinero o bienes a sus hijos en vida una vez se superan determinadas cantidades. Por esto no hay que olvidar que el Impuesto de Sucesiones es progresivo, es decir, la cantidad a pagar será proporcionada a lo que se reciba.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones hay que pagarlo por:
– La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
– La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
– La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
¿Quién es susceptible de pagar el Impuesto?
– Los herederos en las transmisionesmortis causa.
– El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativasinter vivos.
– El beneficiario, en los seguros sobre la vida.
¿En qué Comunidad Autónoma se paga más?
Las comunidades autónomas tienen potestad para subir o bajar los impuestos cedidos por el Estado como sucede con el Impuesto de Sucesiones. Por ello, según donde se esté empadronado se pagará más o menos por este impuesto a la hora de recibir una herencia.
Según los datos del Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales, los más perjudicados son los ciudadanos residentes en Extremadura y los más beneficiados son los de Madrid.
En Andalucía, el impuesto es del 7,65% sobre el patrimonio heredado, con una ligera diferencia desde el pasado 1 de enero de 2017 y es que sólo están obligados a pagarlo aquellos que reciban herencias de parientes directos, de padres a hijos, a partir de 250.000€ por heredero. Todo andaluz debe saber que en el caso de heredar menos de 250.000 euros de un familiar directo no tiene que pagar nada por el impuesto de Sucesiones.
Por su parte, la Comunidad de Madrid casi ha eliminado el impuesto entre parientes directos y es la única autonomía que ha renunciado a recaudarlo, estableciendo la cuantía a pagar en un 1% gracias a una bonificación del 99% de la cuota del impuesto.
Desde el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga te ayudamos con cualquier gestión relacionada con tu vehículo: compra – venta, trámites ante la DGT, multas y cualquier otra cuestión relacionada con tu coche. Ponte ya en contacto con tu gestor administrativo más cercano.