El Gobierno fija un pago fraccionado aplicable a grandes empresas que facturen más de 10 millones de euros.
El Consejo de Ministros se pone manos a la obra en su misión de reducir el déficit público y lo hace esta vez aprobando un real decreto-ley en el que se introducen medidas tributarias destinadas a las grandes empresas. Si eres una Pyme estas medidas no te afectan ya que los pagos fraccionados van dirigidos a empresas con un volumen de facturación superior a los 10 millones de euros. Con esta iniciativa se estima una recaudación de 8.300 millones de euros, a repartir entre las 9.000 mayores empresas.
Hace tiempo que España necesita reforzar la credibilidad de la población en las finanzas públicas y en la economía nacional y ese es precisamente el objetivo principal de esta medida cuya finalidad es aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea. La nueva normativa será de aplicación inmediata.
Las medidas consisten en:
1.- Pago mínimo.
El decreto restablece un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que será de un 23% del resultado contable positivo, aplicable a empresas con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros. No se sube el tipo de gravamen del impuesto sino que se trata de un mayor adelanto a cuenta de lo que se deba tributar, que será descontado al presentar la oportuna declaración del impuesto, según estipula la ley.
El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo para dichas empresas con facturación superior a los 10 millones y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25%).
El nuevo pago fraccionado mínimo cuenta con algunas excepciones como las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.
2.- Mayor proporción para calcular el pago fraccionado.
Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a 10 millones de euros, con el fin, precisamente, de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24% de la base imponible en vez del 17% actual.
Aplicación inmediata
El real decreto-ley ha entrado en vigor de forma inmediata con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de septiembre de 2016. Nace con carácter indefinido, y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016.
Descarga aquí el real decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre
Para conocer los detalles de esta nueva medida o recibir cualquier tipo de asesoramiento en las tramitaciones de tu empresa, recuerda que puedes acudir a un Gestor Administrativo. Localiza el más cercano.