El Decreto 28/2016 aprobado por la Junta de Andalucía afecta a todos aquellos usuarios que ofrecen viviendas en alquiler con fines turísticos. Tras la puesta en marcha de este decreto, son muchas las personas que tienen su casa anunciada en la plataforma Airbnb y que nos han preguntado sobre si les afecta y qué trámites tendrían que hacer en tal caso. A continuación vamos a responderte algunas preguntas sobre ello.
En primer lugar, debemos hacer la siguiente cuestión: ¿afecta el decreto 28/2016 a los usuarios de Airbnb? Bien, si nos vamos al artículo 3 del decreto, donde encontramos la definición, leemos lo siguiente:
1. Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.
2. Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
3. Se considerarán canales de oferta turística, las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.
Por tanto, considerando que Airbnb es un canal de promoción turística y que ofrece la posibilidad de reservar alojamiento, las viviendas ofertadas en Airbnb deben cumplir con las exigencias del Decreto 28/2016.
¿Cómo cumplo con el decreto 28/2016 si soy usuario de Airbnb?
Realmente, los trámites que debe afrontar cualquier usuario que alquila su vivienda en Airbnb no distan mucho de los que debe cumplir cualquier otra persona que alquile su casa en otras plataformas.
En primer lugar es necesario presentar una declaración responsable con los datos de la vivienda (localización, tipo de vivienda, propietario…) e inscribir el espacio en el Registro de Turismo de Andalucía.
También será obligatorio que la vivienda disponga de licencia de ocupación y que cumpla con las condiciones técnicas y de calidad exigibles. Pincha aquí para leer los requisitos que debe cumplir tu vivienda (Artículo 6).
Tipos de alojamientos
El Decreto 28/2016 distingue entre dos tipos de alojamientos en alquiler: viviendas completas y viviendas por habitaciones.
• Viviendas completas. Cuando se pone en alquiler una vivienda completa, el espacio se cede en su totalidad, pero la capacidad máxima del hogar no puede superar las 15 plazas.
• Viviendas por habitaciones. Se trata de los casos en los que el propietario pone en alquiler solo ciertas habitaciones. En este caso, el dueño de la vivienda debe residir en ella y solo se pueden ofertar seis plazas como máximo.
Si quieres alquilar tu vivienda, no dudes en contactar con tu Gestor Administrativo más cercano. Él te ayudará a cumplir con todos los trámites para no quedarte al margen de la nueva normativa.