Responsabilidad y régimen sancionador en la norma sobre viviendas turísticas

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El Decreto 28/2016 ha supuesto un cambio importante en la normativa de alquiler de viviendas turísticas en Andalucía. La nueva norma busca un mayor control de este tipo de espacios mediante un censo vigilado por el Registro de Turismo de Andalucía. Pero, como toda nueva norma, ha implicado numerosas dudas sobre su aplicación.
En este artículo vamos a resolverte dos preguntas comunes entre los usuarios que ya han realizado este trámite: ¿quién es el responsable de la vivienda a efecto de sanciones? y ¿a qué tipo de sanciones puedo enfrentarme con el Decreto 28/2016?
Responsable de la vivienda a efecto de sanciones
El Decreto 28/2016 recoge en su artículo 4, titulado “Responsabilidad ante la Administración turística y las personas usuarias” que será responsable de la vivienda ante la Administración la persona propietaria de la misma.
No obstante, hay un pequeño detalle en el que debemos fijarnos. A la hora de hacer la declaración responsable ante el Registro de Turismo de Andalucía, el propietario de la vivienda puede especificar que existe otra persona que es la encargada de la explotación de la misma, por lo tanto, la responsabilidad administrativa ya no recaería sobre él. Eso sí, si se indica que la encargada de la explotación es otra persona, debe acompañarse del título –contrato, documento- que así lo corrobore.
Régimen sancionador del Decreto 28/2016
El régimen sancionador del Decreto 28/2016 se recoge en artículo 10 del mismo. En el segundo punto este artículo se especifica que el “régimen sancionador será el previsto en el Título VIII de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre”. Por tanto, hemos de buscar en la Ley 12/2011, de 23 de diciembre para conocer a qué sanciones podemos enfrentarnos.
Aquí nos encontramos con tres tipos de sanciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.
Infracciones leves. Dentro de las infracciones leves se engloban algunas como la presentación de documentos fuera de plazo, la publicidad engañosa o el trato descortés o incorrecto hacia la persona usuaria. Las infracciones leves pueden suponer una multa de hasta 2.000 euros y prescriben a los seis meses.
Infracciones graves. Entre las infracciones graves se encuentran algunas como la prestación clandestina de servicios o el entorpecimiento de las inspecciones turísticas. Este tipo de sanciones puede oscilar entre los 2.001 a 18.000 euros de multa y prescriben tras un año.
Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves hechos como la presentación de documentos falsos, las acciones que impidan las actuaciones los servicios de inspección turística o la acumulación de infracciones graves. Las infracciones muy graves prescriben tras dos años y pueden acarrear sanciones económicas de entre 18.001 euros y 150.000 euros.
Pinchando en este enlace puede acceder a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía para consultar todas las sanciones. Recuerda que si quieres alquilar tu vivienda y tienes dudas sobre el procedimiento, la mejor alternativa es localizar a tu Gestor Administrativo más cercano.