Cómo inscribir tu vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía

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El 11 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo decreto que regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía. El fin de esta norma es asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, clandestinidad y competencia desleal que desde hace algunos años perjudica a los empresarios turísticos. Además, esta norma garantiza la seguridad pública, puesto que obliga a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.
Si tienes una vivienda y la utilizas con fines turísticos y, además, la comercializas o promocionas a través de un canal de oferta turística (agencias de viajes, apps…) esta norma te obliga a inscribirla en el Registro de Turismo de Andalucía. Se trata de un procedimiento que es totalmente gratuito. Además de esta inscripción, el alojamiento también debe cumplir con una serie de requisitos que garanticen unos mínimos de calidad y confort a los usuarios de estas viviendas vacacionales.
Ahora bien ¿qué pasos tengo que llevar a cabo para realizar esta inscripción en el Registro?
1. En primer lugar debes cumplimentar y presentar un formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad”, para expresar que cumples con la normativa para ejercer la actividad. Este formulario se encuentra en la página Web de la Consejería de Turismo y Deporte. Puedes consultar una guía de apoyo en la misma página, en la que se dan algunas indicaciones para rellenar el documento.

2. El registro de entrada que figura en la Declaración acreditará haber cumplido con la obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya puedes prestar el servicio de alojamiento turístico en la vivienda de forma reglada.

3. Te facilitarán un código de inscripción con la siguiente estructura: VFT/HU/00000.
VFT: indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
HU: se corresponde con las dos primeras letras de la provincia en la que se encuentra la vivienda.
00000: es un número de orden secuencial
Este código o signatura debe aparecer en toda la publicidad o promoción que se haga del alojamiento, independientemente de cual sea el canal.
Si ejerces esta actividad turística sin haber presentado esta declaración, tu vivienda se considerará como clandestina y estarías cometiendo por lo tanto una infracción grave, según el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Si tienes alguna duda sobre este decreto, sobre sus requisitos a cumplir o cualquier otra relacionada con esta cuestión, no dudes en contactar con gestor administrativo.