Alquiler de vivienda: novedades para la renta 2015

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Una de las novedades más destacadas de la reforma fiscal y de la declaración de la renta para el ejercicio 2015 es el fin de la deducción por alquiler.

Después de seis ejercicios en vigor (2009-2014) la deducción estatal por vivienda habitual vuelve a desaparecer, pero sin carácter retroactivo. Es decir, solo se aplica a los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015.

Cambios en los beneficios fiscales para el inquilino

Conservan el derecho a deducir los arrendatarios que firmaron antes del 2015, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento y sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas. La desgravación del inquilino asciende al 10,05% de las rentas abonadas con un máximo de 9.040 euros anuales para bases imponibles (ingresos anuales) inferiores a 17.707,2 euros. Para rentas a partir de ese tope, y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción se reduce progresivamente hasta desaparecer cuando se llega a esa cifra.

Se debe tener en cuenta que muchas comunidades autónomas tienen su propia desgravación para inquilinos y cuentan con diferentes requisitos; es el caso de Madrid, que ya ha anunciado que seguirá contemplando este beneficio fiscal para los menores de 35 años.

Cambios en los beneficios fiscales para el propietario

El beneficio fiscal para los arrendadores, que deben tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler, también ha sufrido cambios. A la cantidad percibida se le descuenta los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y al resultado se le aplica una reducción.  La antigua reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan solo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.

Además, hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que el propietario puede deducir:

– Los intereses de préstamos vinculados a la vivienda

– Los impuestos y las tasas sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado… siempre que no tengan carácter sancionador.

– Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico

– Los gastos de conservación y reparación como pintura, reparación de instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

– Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza analógica)

– Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

Recuerda que para realizar la Renta 2015 y otros trámites con total seguridad puedes acudir a un gestor administrativo. Localiza tu gestor más cercano .