Las últimas novedades legislativas relativas al ámbito societario y fiscal han provocado que vuelva a estar en la mente de muchos el gran dilema que suscita el hecho de ser o no ser administrador de una empresa. Y es que son muchas las ventajas e inconvenientes que hay que tener en cuenta a la hora de emprender, y especialmente para ponerse al frente de un proyecto empresarial.
Al constituir una sociedad debe nombrase en la escritura de constitución al administrador de la empresa, figura que puede adoptar la forma de Administrador Único, Administradores Solidarios o Mancomunados, o bien la forma de Consejo de Administración, compuesto por un número mínimo de tres miembros.
Así, el administrador de una sociedad puede ser una persona física o jurídica y es quien gestiona y ejecuta las decisiones de la compañía, además de representar a la sociedad en su actividad y ante terceros.
La primera obligación que debe cumplir el administrador de una sociedad es adecuar su régimen de Seguridad Social a la función que ejerce. Por ello, lo normal es que deba darse de Alta como Autónomo. En cuanto a sus funciones específicas, normalmente vienen definidas en los Estatutos Sociales. No obstante, la Ley de Sociedades de Capital regula una serie de deberes básicos que esta importante figura debe cumplir.
Entre ellos cabe destacar el hecho de desempeñar su cargo de forma diligente y defender de forma leal los intereses de la sociedad. Además, tiene la obligación de informar a los socios de cualquier situación de conflicto, que pueda tener en relación con los intereses de la sociedad, especialmente cuando supongan una competencia para ésta. También debe guardar en secreto toda la información confidencial de la empresa, incluso después de cesar en sus funciones.
El hecho de incumplir estos deberes supone que el administrador responda personalmente y con su patrimonio frente a los socios. Además hay que destacar la responsabilidad que pueden tener frente a acreedores y terceros, nacida como consecuencia de su negligencia en la gestión de la empresa.
Por otro lado, el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan expresamente que será retribuido. Si los estatutos así lo señalan, se debe establecer el sistema de retribución, que podrá consistir en una asignación fija, dietas, participación en beneficios, retribución variable, acciones, indemnizaciones, etcétera. No obstante, cabe cualquier otro sistema de retribución distinto de los enumerados anteriormente, y pueden establecerse varios sistemas de retribución simultáneos.
A modo de resumen, ser administrador de una empresa es algo serio y por ello se deben conocer con exactitud todas las obligaciones y derechos de asumir este cargo. Es por ello, debido a la complejidad de resumir todo ello en un artículo como éste, que se recomienda contar con el mejor asesoramiento, a fin de cumplir con todo lo que se espera de un administrador.