¿Cómo tributan los alquileres turísticos?

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alquiler turistico
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Arranca la temporada estival y los alquileres turísticos vuelven a la palestra. Mientras defensores y detractores argumentan sus posturas al respecto, lo cierto es que hay que cumplir con Hacienda. De hecho, Hacienda ya ha alertado del especial control que se llevará a cabo por dicha actividad a raíz de la gran cantidad de contribuyentes que no cumplieron con lo dispuesto para este tipo de arrendamiento en pasados ejercicios. ¡Así que atención, no te la juegues! Aquí te ofrecemos una pequeña guía para que encuentres información oficial.

Para aclarar la infinidad de dudas que surgen sobre los impuestos que hay que pagar al respeto, la Agencia Tributaria acaba de publicar en su web una información muy completa sobre sobre la tributación de arrendamientos turísticos haciendo referencia también a las personas o entidades que actúan como intermediarias a la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (plataformas colaborativas). Puedes consultar esta información pinchando aquí.

Seguro que esta información te aclara muchas dudas porque parte de conceptos básicos que te interesará conocer bien. Se considera “arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico”.

Es preciso que sepas que cada comunidad autónoma tiene una normativa diferente, que debes conocer muy bien para evitar posibles sanciones. Algunas de las variaciones: recaudación de la tasa turística, el tiempo requerido para que se considere alquiler vacacional, limitación del número de días alquilados por año o de viviendas por titular, etc. En general, todas ellas exigen que estos inmuebles sean registrados y que cumplan con unos determinados requisitos mínimos.

Por eso, te sugerimos que confíes todas tus dudas a un profesional cualificado que te asesore correctamente para evitar sobresaltos con Hacienda. Acude a un gestor administrativo de confianza. En este enlace encontrarás los colegiados que mejor te pueden ayudar.