La solución puede estar en la rectificativa

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factura rectificativa

Los autónomos y los pequeños empresarios tienen que sortear un sinfín de obstáculos para cuadrar sus cuentas y, por si no tuvieran bastante, padecen la lacra del impago de facturas. Un mal que se agrava cuando cada tres meses la Agencia Tributaria te reclama el pago del IVA. Los gestores administrativos te ayudamos y te damos soluciones para que el rendimiento de tu trabajo sea óptimo. ¡Cuenta con nosotros y verás cómo un buen asesoramiento te libera de problemas!

Porque hay soluciones para casi todo. De hecho, muchos profesionales por cuenta propia desconocen que Hacienda te permite recuperar ese IVA de las facturas emitidas y no cobradas. Pero para poder realizar este trámite hay que cumplir una serie de requisitos, que pasan, principalmente, por la fecha de emisión de esa factura no cobrada. Si eres autónomo o pyme deberás esperar al menos un año para poder recuperar ese dinero, o bien seis meses, dependiendo del volumen de tu facturación.

Otro factor importante para poder recuperar ese IVA es que los clientes que te deban el dinero han de estar en concurso de acreedores. Además, la factura debe estar registrada en los libros fiscales y contables.

Por último, antes de reclamar a Hacienda la devolución de este IVA no cobrado has de justificar que el cobro de esas facturas ha sido reclamado por vía judicial o mediante requerimiento notarial.

Una vez se haya reclamado la factura impagada por vía judicial o notarial durante los tres meses siguientes desde que la factura pueda considerarse impagada, deberemos emitir la factura rectificativa que anule la factura impagada. Es un documento que, como su nombre indica, se emite para realizar algún tipo de modificación. Para que la rectificativa sea válida, debe ser titulada como tal, además debe ser idéntica a la factura que se corrige, con un importe en negativo.

Es necesario enviar la factura a la Agencia Tributaria en un máximo de un mes desde que emites la rectificativa. Por último, la rectificativa debe ser incluida en tu modelo trimestral para que se reste del IVA a pagar o se incremente el IVA a devolver.

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