¿Sabes cómo hacer una factura?

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Ya te has dado de alta, has creado tu propia empresa y ahora, además de dedicarle horas y horas a tu trabajo habitual, deberás hacer otras muchas cosas en las que no habías reparado. ¿Sabes cuál va a ser una de las más comunes? Las facturas… ¡y ojalá sean muchas!

Al principio te resultará un poco engorroso, pero ya verás qué pronto le coges el gustillo a eso de facturar. Es sencillo, sólo tienes que tener en cuenta algunos pasos. Lo primero es saber qué contenido deben llevar todas las facturas. Te lo resumimos en estos diez conceptos:

– Los datos del emisor: nombre, apellidos, domicilio, NIF o CIF y si quieres puedes añadir teléfono de contacto o correo electrónico.

– Número: deben ir ordenadas desde el 1 con números correlativos.

– Fecha: recuerda incluir el día de emisión de la factura, es muy importante que sean correlativas con el número de la factura.

– Los datos del remitente: al menos deben llevar el nombre y apellidos, dirección y NIF o CIF de la persona que recibe la factura.

– Concepto: describe el producto o servicio por el que emites la factura.

– Base imponible: no olvides la cuantía de la factura antes de impuestos.

– Retención de IRPF: es opcional. La retención para autónomos profesionales varía en su cuantía dependiendo de la retención que tengas (7% o 15%).

– IVA: también es opcional. En la mayoría de las facturas emitirás a un 21%.

– Importe total: es la suma de la base imponible – IRPF + IVA si se han incluido ambos elementos.

– Método de pago: especifica el medio por el que vas a recibir el cobro de la factura.

Recuerda  que como autónomo estás obligado a expedir y entregar factura de las actividades que realizas y debes quedarte con una copia del documento que has entregado. También debes conservar todas las facturas que recibas de otros profesionales.

Debes expedir las facturas en el momento en el que realizas el trabajo, no obstante, cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal deben expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Si tienes dudas un Gestor Administrativo puede ayudarte. Localiza el más cercano a ti aquí.