Los cambios fiscales de 2016 ofrecen oportunidades en ventas y planes de pensiones

0
2048
  • Una correcta información de los contribuyentes puede revertir en sus bolsillos aprovechando las deducciones más ventajosas.
  • El Colegio de Gestores Administrativos de Málaga asesora sobre las modificaciones más importantes en los sectores laboral, inmobiliario y administrativo.

Conocer los cambios fiscales que llegarán en 2016 puede suponer para los ciudadanos un importante ahorro a la hora de realizar sus trámites y decidir si actuar ahora o esperar al próximo año. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga informa de las principales novedades de la Reforma Fiscal y de cómo afectarán a particulares y empresas. Expertos como Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, recomiendan también la información como la fórmula para que el cliente obtenga el máximo beneficio. Para Gimeno, que estos días ha participado en una jornada de formación dirigida a los gestores administrativos de Málaga, los particulares aún cuentan con muchas fórmulas para rebajar su balanza fiscal: “Son aspectos a tener en cuenta y para ello es necesario contar con buena información a cargo de profesionales como los Gestores Administrativos”, señala.

Estos son los principales cambios de la legislación fiscal para el próximo año.

IRPF: Bajan los tramos y los tipos

– Los tramos se reducen de 7 a 5, así como los tipos marginales aplicables. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% (bajará más en 2016, hasta el 19%), mientras el tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47% (45% en 2016). No obstante a mediados de 2015 se ha modificado la tarifa general que tiene su efecto inmediato en la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasan a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).

IRPF: Incremento de los mínimos personales y familiares

– El mínimo exento de tributar pasa de 5.151 a 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años (anteriormente de 918 y 2.040 euros anuales) pasa a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales, respectivamente. El mínimo por descendientes por el primer hijo deja de ser 1.836 euros, para alcanzar los 2.400 euros. Por el segundo, se pasa de 2.040 a 2.700 euros; por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros; y por el cuarto y siguientes, de 4.182 a 4.500 euros.

Familias numerosas y personas con discapacidad

– Se crean beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad. Cuando los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, obtendrán 1.200 euros por cada uno.

Dación en pago

– Se establece una exención tributaria en las daciones en pago de la vivienda habitual, tanto del deudor como del garante del mismo. Esto se aplica también a las ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todos estos casos, es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía para saldar la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Así, la plusvalía derivada de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria quedaría exenta. Asimismo, se establece la retroactividad de esta norma.

Planes de pensiones

– Se limitan las aportaciones que pueden realizarse a un plan de pensiones a 8.000 euros anuales máximos, siempre que no superen el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas. Asimismo, se elimina el límite que existía para mayores de 50 años.

Tributación de la indemnización por despido

– Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido, estableciéndose un mínimo exento de hasta 180.000 euros. Asimismo, las que superen los 180.000 euros, tributarán solo sobre la cifra que supere ente monto.

IS: Modificaciones en la base imponible

– Se simplifican las tablas de amortización de los activos amortizables. Se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios, considerándose dentro este tipo de retribución, la retribución de las acciones sin voto o rescatables. Además, se limita la deducibilidad de los gastos por atención al cliente o proveedores hasta el 1% del importe de la cifra de negocios.

IS: Reducción del tipo de gravamen y de deducciones

– Se establece una baja en la tributación, se simplifican las deducciones y se ponen en acción medidas para fomentar la competitividad. Se rebaja el tipo de gravamen general, del 30% al 28% (llegará al 25% en 2016). Se mantiene el 15% para las entidades de nueva creación.

#MasFiestasConLaGA