Renta 2012: los gestores administrativos responden (vol.1)

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Las retenciones en contratos temporales o las desgravaciones por seguro médico privado son algunas de las cuestiones que plantean los oyentes en el consultorio de Cadena Ser Málaga.

La vocal del Colegio de Gestores Administrativos de Málaga y experta en materia fiscal, María José Cobos, participó en un consultorio en la Cadena SER Málaga, donde los oyentes llamaron para resolver sus dudas sobre cómo hacer la declaración de la Renta 2012. Igualmente, María José Cobos recordó los diez consejos de los gestores administrativos para la Campaña de la Renta 2012.

Estas fueron algunas de las preguntas planteadas por los contribuyentes:

¿Cómo afecta la reforma laboral a la declaración de la renta?

La tributación de las indemnizaciones por despido suele modificarse en paralelo a la legislación laboral. Es decir, cuando las indemnizaciones por despido estipuladas eran de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, esa era la cantidad exenta y, a medida que se ha ido modificando la regulación laboral de las indemnizaciones, lo ha hecho igualmente la tributación de las mismas.

Como novedad este año destaca que desde el 8 de julio de 2012 la exención por despido improcedente hasta la cuantía obligatoria en el Estatuto de los trabajadores necesitará estar reconocida en el acto de conciliación o en resolución judicial, no estando exentas las que no cumplan con este requisito.

¿Se puede desgravar en caso de tener un seguro médico privado?

Hasta hace unos años cualquier contribuyente podía desgravar por seguro médico privado, pero ya no es así. Sí que puede un empresario o autónomo que tenga un seguro privado, quien podría deducirse un máximo de 500 euros por sí mismo y otros 500 euros por cada familiar directo, es decir, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Por ejemplo, si el empresario o autónomo paga por cuatro personas podría deducirse hasta 2.000 euros.

He tenido contratos pequeños con varias empresas distintas este año. ¿Por qué en mi declaración me sale a pagar?

Los contratos de trabajo de carácter temporal suelen tener únicamente un 2% de retención, ya que el empresario no tiene por qué tener en cuenta la retribución que el trabajador tuvo en su anterior o posterior empleo durante ese mismo año. Por lo tanto, se podrían evitar sorpresas desagradables a la hora de hacer la declaración de la renta si en el momento de la firma del contrato se solicita al empresario que practique una retención mayor.

 

Si deseas resolver alguna duda concreta sobre tu declaración de la Renta o cualquier otro trámite administrativo, deja tu pregunta en nuestro consultorio y la resolveremos.

 

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