La prestación por maternidad no está exenta de declarar el IRPF

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Esta ayuda tiene la consideración fiscal de rendimientos del trabajo.

La prestación por maternidad no está exenta de IRPF. Así lo ha aclarado la Agencia Tributaria tras recibir diversas solicitudes de devolución para los ejercicios de 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social. Éstas, según Hacienda, han tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos.

Por este motivo la Administración ha informado sobre los supuestos de exención y aclara que la prestación por maternidad tiene la consideración fiscal de rendimientos del trabajo.

Así, los supuestos incluidos entre las rentas exentas serían los siguientes:

  1. Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
  2. Prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.
  3. Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social.

 

Si necesitas ayuda o más información, puedes consultar a un gestor administrativo especializado.

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