Importantes medidas para el Fomento del Trabajo Autónomo

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Según ha señalado la Federación de Organizaciones de Profesionales Autónomos y Emprendedores (OPA), el Senado, a través de la Comisión de Empleo, ha aprobado recientemente la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. A modo de resumen, se trata de un conjunto de medidas destinadas principalmente a impulsar el autoempleo y promocionar el trabajo autónomo, entre las que se incluyen la ampliación de la Tarifa Plana para autónomos, la Ley de la Segunda Oportunidad y un mayor refuerzo de los mecanismos de protección de los autónomos. Entre las muchas medidas aprobadas tienen especial relevancia las siguientes:

1. Cuota de 50€ para los nuevos autónomos que coticen por la base mínima durante los 6 primeros meses. Además, se mantienen los incentivos a los autónomos que inicien una actividad y, posteriormente, contraten a trabajadores. Por su parte, se extienden los supuestos de Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género y a las personas con discapacidad, independientemente de su edad. En estos casos, la reducción de la cotización se amplía hasta los 12 meses.

2. Extensión de la posibilidad de capitalizar hasta el 100%, a modo de pago único de la prestación por desempleo para inversión, independientemente de la edad del solicitante. Se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación y utilizar parte de la capitalización para cubrir los gastos de constitución.

3. Los autónomos mayores de 30 años también podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en el RETA (durante un máximo de 270 días).

4. Se amplía el plazo para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación (de 24 a 60 meses).

5. Los autónomos económicamente dependientes (los que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa) pueden contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

6. Ampliación de los incentivos para los familiares colaboradores. Estos podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.

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