Aprobado el adelanto de la rebaja del IRPF

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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley tributario por el que se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016. La citada rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año. Su adelanto a julio se hace posible gracias a la mejora de la recaudación tributaria, fruto del mayor crecimiento del PIB tras las reformas económicas emprendidas por el Gobierno. Supondrá una inyección adicional de renta disponible de 1.500 millones de euros para los 20 millones de contribuyentes del impuesto.

Esto generará efectos positivos en el consumo y la creación de empleo, suponiendo un impulso aún mayor al crecimiento económico. El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015. Además contendrá los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejará notar sus efectos en el segundo semestre del año.

El efecto económico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015. La nueva tarifa general (transitoria) reduce del 20% al 19,5% el tipo marginal mínimo del impuesto, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedará en el 19%, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46% (estaba situado en el 47%). En 2016 quedará en el 45%.

Esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las comunidades autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica. La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios. Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago, deberán regularizar la situación en la nómina de agosto.

Por otro lado, el real decreto-ley extiende el tipo de retención reducido del 15% en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19%. La reducción del tipo de retención del 19% al 15% se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas. También se rebaja al 7% el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9%.

Autónomos

La ampliación a todo el colectivo de profesionales, con efectos desde la entrada en vigor del real decreto-ley, permitirá una inyección de liquidez al sector de 350 millones de euros. La medida beneficia a cerca de 800.000 autónomos, que verán incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de año.

El adelanto de la rebaja del IRPF incluye no solo las rentas salariales sino también las procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.

La reforma del IRPF supone en su totalidad una rebaja para los 20 millones de contribuyentes del impuesto. Saldrán más beneficiadas las rentas bajas y medias, y las familias con hijos y/o con personas con discapacidad a su cargo. Después de la aprobación del real decreto, los contribuyentes con una renta salarial de 60.000 euros anuales tendrán en 2015 una rebaja del 5,4% en su tipo medio, respecto a 2014. La rebaja será del 11,5% para los que ingresan 20.000 euros al año, y del 20,8% para los que tienen unas rentas de 15.000 euros. Finalmente, para las rentas de hasta 12.000 euros el ahorro es completo, del 100% de la cuota.

El real decreto-ley aprobado recoge también otras medidas tributarias de calado:

1. Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

2. Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.

3. Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.

4. Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

Si tienes cualquier pregunta sobre el IRPF, no dudes en contactar con un gestor administrativo.