¿Conoces tu situación laboral? Cuidado, puedes ser un falso autónomo

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El número de trabajadores por cuenta propia en España supera los tres millones de personas, pero estos datos no reflejan las situaciones de empleados que trabajan por cuenta propia sin inscribirse en el Registro de Autónomos de la Seguridad Social ni los llamados falsos autónomos.

¿Qué es un falso autónomo?

A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, un autónomo no tiene que firmar un contrato de trabajo con un cliente, ya que su actividad se desarrollará con varias empresas.

Sin embargo, la figura del ‘falso autónomo’ hace referencia a un trabajador que, a pesar de contar con las condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena y contar con un contrato mercantil, es responsable de sus propios gastos (IVA trimestral, cuota de autónomos, seguridad social, etc.) y no cuenta con los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores, como el derecho a cobrar el desempleo.

El falso autónomo trabaja para una única empresa y esta establece las condiciones laborales (salario, horario, condiciones de trabajo, etc.) sin tener en cuenta al trabajador. Por lo tanto, tendría condiciones similares a las de sus compañeros, pero teniendo que hacer frente a los gastos derivados de la actividad por cuenta ajena.

¿Es lo mismo un falso autónomo que un TRADE?

Un trabajador autónomo económicamente dependiente, también conocido como TRADE, no se encuentra en la misma situación laboral que un falso autónomo y, por lo tanto, no son lo mismo.

Un TRADE es aquel trabajador por cuenta propia que percibe el 75% de sus ingresos de una única empresa o de un único cliente. El resto de condiciones, como el salario o el horario, surgen de un acuerdo entre el trabajador y la empresa o el cliente. El 25% de los ingresos restantes, por lo tanto, se recibirán de otros clientes diferentes.

¿Por qué las empresas contratan a falsos autónomos?

Muchas empresas optan por contratar a trabajadores y obligarles a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). ¿Por qué? El empresario, gracias a esta condición laboral del trabajador, no ha de pagar las cuotas a la Seguridad Social, ni las vacaciones pagadas estipuladas por ley, ni un salario fijo ni pagas extraordinarias. En caso de que se quiera prescindir de este trabajador, el empresario no tiene que pagar una indemnización por despido ni la prestación por desempleo.

Soy un falso autónomo: ¿qué hago?

Si te encuentras en una situación laboral en la que la empresa ha establecido todas las condiciones pero tú estás obligado a ser trabajador por cuenta propia, es posible denunciar la situación.

El primer paso es denunciarlo ante la Inspección del Trabajo. De esta forma el trabajador admite que no consiente la ilegalidad de su situación actual y, por tanto, no es posible que se le exija el pago de las cuotas que este trabajador no haya abonado.

También es posible acudir a la Seguridad Social y reclamar los derechos que aparecen reflejados en el Estatuto de los Trabajadores y reclamarle a la empresa que se haga cargo de la cotización de la Seguridad Social que el trabajador había asumido.

Si se demuestra que el trabajador ha tenido una relación directa con la empresa, esta estará obligada a darle de alta en el Régimen general mediante un contrato indefinido en el que se le reconozca la antigüedad y abonar las cotizaciones resultantes de todo el tiempo trabajado.

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